Entre Otras Cosas….
Por: Dario Arregoces
Por sugerencia de varias personas, me propongo abordar el espinoso tema de la paz, partiendo de la reforma hecha a la Constitución Política y explicando un poco los alcances del llamado marco jurídico para la paz.
Sea lo primero manifestar que la ley que sirve de marco, al proceso de paz que inició el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, con la guerrilla de las Farc, se hizo a la luz de una ley, que requirió para su aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de la República, decretando la adición del artículo transitorio 66 para dar lugar a la justicia transicional en caso de un eventual acuerdo, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Carta Política, en cuyo tenor se expresa: “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
En segundo lugar sea menester recordar que dicha ley, es consecuencia del reconocimiento por parte del actual gobierno, de la existencia de un conflicto interno armado de carácter no internacional, que abre la posibilidad de una negociación entre las fuerzas irregulares y el Estado colombiano.
El texto de la ley expresa que los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera. Pero… ¿Qué es justicia transicional? Es una forma especial de abordar la justicia y aplica cuando se quiere pasar del conflicto armado a una situación de normalidad y se caracteriza por la reparación de las victimas; Verdad y Justicia, frente a las sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de los actores del conflicto.
En segundo lugar, se proponen medidas excepcionales tales como hacer que la rama judicial investigue y sancione, de manera prioritaria, a quienes tuvieron la mayor responsabilidad en la comisión de delitos de mayor gravedad. De otra parte, se podrá también establecer mecanismos no judiciales para la investigación y sanción de los delitos cometidos en desarrollo del conflicto perpetrados por quienes resulten tener menor responsabilidad, quedando en cabeza del Ejecutivo, la presentación del correspondiente proyecto de ley que establezca dichos criterios. Asimismo se establece que a iniciativa del gobierno, y si así lo aprueba el Congreso, podrán los miembros de grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen, acceder a cargos de elección popular y ser designados como servidores públicos.
Y es aquí donde han llovido las críticas, pues muchos consideran que es premiar a los actores del conflicto, dejándoles un funesto mensaje a la sociedad: El delito sí paga. En mi opinión personal y respetando las contrarias, pienso que la paz tiene un precio, y entre dos males siempre habrá que inclinarse por el mal menor. En otras palabras: prefiero al señor Timochenko, debatiendo con argumentos ideológicos desde una curul del Senado, a verlo disparando cilindros cargados con metralla, contra la sociedad civil. La paz tiene un precio y sí renunciamos a la salida política probablemente haya que esperar 50 años más para resolver el conflicto.
NOTA DE CIERRE: Enviamos nuestras más sinceras condolencias a la familia Sanín Socarras, por el vil asesinato del doctor Jorge Sanín Ramírez, y pedimos a las instancias judiciales que se investigue este execrable crimen, que conmueve a toda una sociedad inerme, ante la arremetida de los violentos.
darioarregoces@hotmail.com