En el Caribe es frecuente que algunas personas conecten sus viviendas a instalaciones eléctricas improvisadas o ilegales, llegando a poner en riesgo no solo la vida de aquel que instala, sino también de toda una comunidad.
Lo que muchos no tienen claro es que este tipo de actividades están catalogadas como delito, pues el Código Penal castiga la captación ilegal de cualquier tipo de servicio público, conducta conocida como ‘Defraudación de fluidos’.
El Código Penal en el artículo 256 establece: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahora bien, las sanciones no solo aplican para aquel que hurta los fluidos, sino también para el que los adquiera, de acuerdo con la página oficial de Asuntos Legales, podría ser aplicable también el delito de recepción.
“El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de 4 a 12 años o una multa de 6.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, expone el artículo 447 del Código Penal.