Mediante una acción de tutela, los pueblos indígenas kankuamo, arhuaco, wiwa y kogui buscan que se implemente la consulta previa en la construcción del cerro de Hurtado de Valledupar, argumentando que este espacio sagrado hace parte del sistema de espacios sagrados ubicados en el territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada denominado Línea Negra, reconocidos en el Decreto 1500 de 2018 y las resoluciones 00002 de 1973 del Ministerio de Gobierno y 837 de 1995 del Ministerio del Interior.
Los cabildos gobernadores Jaime Luis Arias Ramírez, del pueblo kankuamo; Zarwawiko Torres, del pueblo arhuaco; José Mario Bolívar, del pueblo wiwa; y Arregocés Conchacala, del pueblo kogui, instauraron la acción de tutela en contra de Ministerio del Interior, dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Alcaldía de Valledupar, Concejo Municipal, Curaduría Urbana N°1 de Valledupar y las propietarias de los predios ubicados en la manzana F de la urbanización Santa Rosalía en Valledupar, Ceneida Rubiela Alvis Barranco y Libia Maía Alvis Barranco.
Los querellantes aducen que el acuerdo municipal No. 011 de 2015, mediante el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Valledupar, omitió el deber de consulta previa, libre e informada, vulnerando así de manera directa los derechos fundamentales de los indígenas.
El secretario General del pueblo indígena kankuamo, Iván Luquez Mindiola, indicó que las modificaciones en el POT limitan la participación de las etnias a la realización de un par de talleres informativos.
“Hemos demandado la suspensión de la disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y dejar sin efecto la resolución mediante la cual se otorgó la licencia de construcción de un proyecto de vivienda familiar en este espacio sagrado; además, solicitamos que se ordene a las autoridades competentes abstenerse de expedir medidas administrativas que generan un impacto directo en los derechos de los pueblos indígenas”, recalcó Luquez Mindiola.
Para recordar
De acuerdo con lo contemplado en la acción de tutela, el POT señaló que el cerro Hurtado hace parte del subsistema orográfico como parte del espacio público natural del área urbana, las cuales son zonas consideradas como suelo de protección orográfica, zonas que constituyen las reservas locales por excelencia, sobre las cuales no pueden desarrollarse actividades constructoras y la vegetación en ellas permitida se relaciona únicamente con la flora nativa de tipo protector y se constituye en uno de los cerros tutelares de Valledupar.
El mismo POT determina para el caso del cerro Hurtado como excepción la ocupación de la manzana F de la urbanización Santa Rosalía y establece o define para el proyecto urbanístico denominado Santa Rosalía con un uso del suelo de área de actividad residencial 1, con tratamiento urbanístico de consolidación urbana.
Finalmente, dichas situaciones son de pleno conocimiento de las entidades accionadas, quienes, a pesar de ello, han venido otorgando licencias, permisos ambientales, uso de suelo, permiso de aprovechamiento forestal, certificaciones y demás actos administrativos para la ejecución de proyectos como es el caso de las obras de construcción que se están realizando en el espacio sagrado Minakalwa.
Por: KAREN LILIANA PÉREZ