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Publicidad política anticipada

En Colombia mediante la Ley 1475 de 2011 se adoptan reglas de organización, funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y procesos electorales; es así como esta ley define una campaña electoral como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o abstenerse de hacerlo.

Por estos días se escuchan unas canciones que envían saludos electorales y su intención es buscar votantes; mensajes que se suponen son pagados por alguien, que se quiere beneficiar con esa publicidad. Se utiliza para este tipo de mensajes, intérpretes de la música vallenata y llanera.

Surge el interrogante: ¿Por qué se prohíbe la reproducción? Se prohíbe porque el Estado es el propietario del espacio electromagnético, lo regula y fija que se puede transmitir y que no, por la ley que hemos referido.

Se oyen comentarios que se les está violando el derecho de expresión y autoría a los intérpretes aludidos aquí, surge entonces otra pregunta: ¿Se debe permitir las canciones con estos mensajes? Sí, pero sin el saludo a los candidatos; pero si la canción es dedicada de manera completa al candidato no, no la podrán reproducir antes del tiempo autorizado.

No es limitar el derecho fundamental de expresión y de componer, es respetar la opinión. Se consagra el derecho de elegir y ser elegido y este derecho lo protege la ley electoral; si se permitiera la publicidad sin control se estaría violando otro derecho fundamental de nuestra Carta Magna como es el derecho a la igualdad.

Cuando la igualdad se rompe, no se podrá elegir libremente; esta circunstancia no debe ser promocionada por un artista, músico, fuera de los términos legales.

Otra pregunta que nace: ¿La responsabilidad es del político, del músico o de quién? La ley es para que la cumplan todos los ciudadanos. La Ley 1475 señala que quien la incumpla se le sancionará pecuniariamente; esta ley también modificó el régimen de inhabilidades de servidores públicos del orden territorial, se deberá inhabilitar el candidato por un término de doce meses.

La propaganda política a través de los medios de comunicación, únicamente podrá efectuarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se realicen empleando el espacio público debe hacerse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

El periodo de inscripción de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de las votaciones, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos.

Queda despejado el panorama electoral; rige en la actualidad y en su totalidad la reforma política con su ley estatutaria y no la Ley 617 a la que algunos políticos seguían aferrados.

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Jairo Franco Salas: