Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
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Domingo 9 de Octubre de 2011
A propósito de las diarias y preocupantes noticias sobre casos de secuestros, sodomía, viles y aberrantes crímenes y maltratos que involucran menores, niños y niñas y adolescentes (sin importar el estrato social), bien vale la pena, amigos lectores, tratar de ilustrarlos acerca de los alcances de la Ley 1098 de 2006, código del menor, o Ley de la Infancia y Adolescencia; ya que tal y como lo he hecho otras veces, nuevamente los invito a tomar conciencia de la magnitud del problema, a colaborar en el rescate de los valores de la familia, a hacerse parte y tomar partido del Bloque de Defensa Integral de esta población tan querida y vulnerable.
Es evidente que esta nueva normativa del menor consagra una de las bases conceptuales de la llamada “Teoría de la Protección Integral”, concepto que, propagado por América Latina durante la década de los 90, hace parte de la convención de los Derechos de la Niñez, y hoy ha entrado a formar parte también de la Legislación interna de Colombia, con el artículo 7 de la Ley de infancia y la adolescencia, de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño de 1989, año en que este tratado fue adoptado y abierto a la firma de un consenso universal que reconoce a los niños y niñas como personas autónomas con derechos y responsabilidades.
En contraposición a la teoría de la protección integral del menor se encuentra la ya rezagada teoría de “la situación irregular”, que orientó el antiguo Código del Menor e inspiró las primeras legislaciones del siglo XX sobre la niñez: se concentraba en responder, de manera exclusiva, a los problemas de menores de edad en situaciones de riesgo o de vulneración efectiva de sus derechos. Bajo esta concepción, la legislación para proteger a los niños, niñas y adolescentes sólo operaba cuando eran víctimas, por ejemplo, de violencia, de explotación, de inasistencia alimentaria o de abandono. Se trataba de una perspectiva que, si bien reconocía la existencia de realidades sociales que afectan a algunos niños y deben ser resueltas, no contemplaba la protección de los derechos de los menores de edad como acción sistemática y permanente, en que concurrían responsabilidades compartidas por la familia, la sociedad y el Estado, y políticas públicas de prevención y reafirmación de esos derechos, además de las medidas para atender la población infantil en circunstancias irregulares.
Esta nueva concepción garantista de los derechos humanos para la infancia, se fundamenta en los principios universales de dignidad, equidad, y justicia social, y en los principios particulares de no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación.
La Constitución de 1991 concedió rango constitucional a los derechos de los niños otorgándoles carácter de prevalentes e imponiendo a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos; pero, apenas ahora, con la Ley de Infancia y Adolescencia, se logró consolidar verdaderamente esta protección dentro de la legislación del menor en nuestro país.
A la luz de los antecedentes de las normas constitucionales y de su propio texto, es claro que los derechos del niño reciben en la Constitución un notorio reforzamiento institucional. Los principios de protección especial y de superior interés del menor, así como los derechos, ya reconocidos en el plano legal y en los convenios internacionales, se elevan a nivel constitucional y se los dota de prevalencia sobre los derechos de los demás.
Algunos apartes hacen referencia a uno de los artículos de la revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 9 “La Defensa Pública frente al Sistema Penal para Adolescentes”.