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Protección a la Maternidad

Entre otras cosas…

Por: Dario Arregoces

“Durante el embarazo y después  del parto la mujer gozará  de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. Así lo consagra el artículo 31 de la Carta Política, que guarda total armonía con lo preceptuado en el capítulo cinco (V) de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, que consagra el derecho a la licencia  de maternidad de 84 días (doce semanas), la cual será remunerada una vez la trabajadora presente a su patrono el correspondiente certificado médico de la E.P.S. donde se encuentre afiliada y constancia del  estado del embarazo, la fecha probable del parto y la época en que ha de otorgarse la licencia –artículo 236, C.S. del T.-
Los efectos de estas disposiciones, cómo las de la Ley 755 de 2002 (más conocida como la Ley María), se aplican por extensión a la madre adoptante, por expreso mandato del artículo 1° de la Ley 24 de 1986. Pero por virtud de fallo proferido por la Corte Constitucional, se declaró contrario a la Constitución, la frase: “del menor de siete años de edad”. Me explico. Sucede que la citada norma al extender los efectos de la licencia de maternidad a las madres adoptantes, estableció un límite para acceder a este beneficio -¿Cuál?-  que el menor dado en adopción,  fuera menor de siete años.
Pues bien, sucede que ante la Corte se demandó esta norma y en virtud de fallo C-543 del 30 de Junio de 2010 se declaró contrario a la Constitución la frase en comento, por considerarla discriminatoria. Así las cosas, en todo lo que sea procedente, aplican las normas de protección a la maternidad tanto para madres biológicas como para adoptantes.
Pero hay más, por virtud de fallo C-174/2009, la Corte estableció que la licencia de paternidad (concedida a los padres) que era de cuatro días sí un miembro de la pareja  es cotizante en salud y de ocho días sí ambos lo son (artículo 236 del C.S. del Trabajo), quedó en ocho días, en uno y otro caso.
En el ámbito penal, se encuentra el punible de aborto previsto en la ley 599 de 2000 y también se conocen los alcances del fallo de la Corte Constitucional en el sentido de despenalizar esta conducta cuando la interrupción del embarazo sea por malformación del feto, violación o inseminación artificial no consentida, o cuando la vida de la madre se encuentre en grave peligro. En esta decisión la Corte protege los derechos de la mujer, su dignidad humana, el libre desarrollo de su personalidad y la libre autodeterminación reproductiva, haciéndolos prevalecer sobre la vida en gestación, que para el derecho internacional, es tan solo un bien jurídicamente relevante más no un derecho de rango fundamental- Sentencia C-355/2006-.
En síntesis, el derecho pone a disposición de la mujer gestante y la adoptante, una serie de instrumentos legales, que van desde la protección a sus derechos laborales hasta la decisión de interrumpir el embarazo, en los tres casos ya señalados, sin que se generen consecuencias de tipo penal.
El tema es bastante complejo, no obstante, espero haber podido dar alguna orientación a mis lectores (ras), sobre alguno de los derechos que la ley les otorga para la protección de la maternidad.
LA NOTA DE CIERRE: “En Valledupar, los taxistas y los parqueaderos públicos, cobran lo que les viene en gana sin que nadie los meta en cintura. ¿y el Alcalde?……¡Muy bien, gracias…!
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