Antes de adentrarnos em el análisis de los intríngulis del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos que el Gobierno ha dado a conocer y que radicará próximamente en el Congreso de la República, el cual reanuda sus sesiones ordinarias de su tercera legislatura, nos permitimos exponer lo que podríamos llamar los prolegómenos a propósito del mismo.
En primer lugar es bueno dejar establecido que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 le dio un revolcón al régimen de los servicios públicos, al dejar establecido en el artículo 365 de la Constitución Política que su prestación es inherente a la finalidad social del Estado. Que este es el responsable de garantizar “su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, no obstante deja abierta la opción de que pueda darse “directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”, alternativa esta que era impensable enantes. Eso sí, la Carta le reserva al Estado “la regulación y la vigilancia de dichos servicios”, para lo cual se creó la Superintendencia de los Servicios públicos domiciliarios, la única de rengo constitucional.
Las leyes 142 y 143 de 1994 desarrollaron este precepto, la primera la de Servicios públicos y la segunda la eléctrica, nacieron el mismo 11 de julio y son siameses. No es dable pensar en una reforma de la primera sin tocar la segunda. Gracias a la vigencia de estas dos leyes se logró ampliar la cobertura en la prestación del servicio de energía, la cual pasó de 70.9 % en 1990 a 98.72 % en 2023 y el número de usuarios pasó de 4.4 millones en 1990 a 17.7 millones en 2023.
No puede decirse lo mismo con respecto a la Transición energética. Colombia ha retrocedido los últimos dos años en su desempeño. Después de ocupar el puesto 29 a nivel global y tercero en Latinoamérica en el Informe del FEM en 2021, gracias a la expedición por parte Congreso de la República de las leyes 1715 de 2014 y la 2099 de 2021, amén de la asignación mediante subastas entre 2019 y 2021 de 2.400 MW de capacidad de energía eólica, la demora en el tendido de la Colectora, para inyectar la energía generada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), que solo estará operativa en 2026 y el atraso de la entrada en operación de los parques eólicos en La Guajira (los primeros han debido entrar en 2022 y hasta la fecha no ha entrado ninguno), le valió a Colombia perder 10 posiciones a nivel mundial, pasando del puesto 29 al 39 y en Latinoamérica pasó del tercer puesto al sexto.
Si bien es cierto después de 30 años de vigencia de ambas leyes ameritan hacerles los ajustes y enmiendas que demandan la reconfiguración del mercado energético con la introducción de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), no hay que pasar por alto que en ello se avanzó con la expedición de las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. Sería un error garrafal pensar que con la reforma propuesta se haría borrón y cuenta nueva, lo más aconsejable, para evitar un serio traumatismo en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad, como lo manda la Ley, es construir sobre lo construido, sin demoler sus bases. Medellín julio 20 de 2024.
Amylkar D. Acosta M / www-amylkaracosta.net.