La Ley 1799 de 25 de julio de 2016 prohíbe los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de 18 años.
Define como procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos “todo procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento”.
El consentimiento de los padres no valida la práctica de estos procedimientos, y por tanto, serán responsables los médicos y centros de salud que adelanten estos procedimientos sin que puedan alegar que el mismo fue autorizado por los padres o representantes del menor.
La prohibición tiene excepciones, como las “cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser”, así como las “cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud”.
En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento, y el Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos requeridos para expedirlo, para lo que la ley le concede un término de seis meses. Es claro que la prohibición no cobija las cirugías plásticas reconstructivas que son tratamientos necesarios.
El incumplimiento de la prohibición se multa con un mínimo de 500 SMLV para cada una de las partes; la pérdida de la licencia médica, si es profesional de la salud, y el cierre definitivo del centro de salud, si es reincidente.
Los profesionales de la salud y centros de salud responderán solidariamente por las sanciones impuestas, así como por todo daño ocasionado a los pacientes, como consecuencia de la realización de estos procedimientos.
Esto quiere decir que ambos, el profesional y el centro médico reciben la sanción y ambos deberán pagarla.
La competencia sancionatoria corresponde a los entes territoriales de salud, lo que faculta tanto a las secretarías de Salud del orden municipal como departamental para ejercer la vigilancia e imponer las medidas correctivas.
Es importante hacer un llamado a los profesionales de la salud para que den estricto cumplimiento a estas prohibiciones, las que no solo evitarán procedimientos quirúrgicos en menores, sino que les librará de la imposición de las sanciones económicas y disciplinarias.
Los recursos que se recauden por la imposición de las multas entran al presupuesto de la entidad que las imponga y ellos deben ser empleados en la promoción de la ley en cuanto a la prohibición de las prácticas quirúrgicas a las que nos hemos referido.
Por Leovedis Elías Martínez Durán