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Prohibición de la prisión domiciliaria

Estos temas, aunque técnicos son manoseados por la inasible opinión publica a través de las cloacas de las redes sociales. La gente por distorsionada información y casi siempre por mala leche no son partidarias del instituto de la prisión domiciliaria porque lo asocian no solo a una especie de privilegio, sino que sinrazón se dice solo se otorga a los ricos o por venalidades de los jueces.

Desde luego que nada tiene que ver con lo primero ni con lo segundo, particularmente porque otra fuera la perspectiva si mínimamente se conociera la información del numero de condenados que se encuentran bajo prisión domiciliaria que hacen parte de los sectores menos favorecidos de la sociedad. Empero cuando se conoce que se otorga a alguna persona de connotación en la sociedad siempre se denigra del valioso instituto jurídico.

La noticia reciente es que el Congreso ha expedido una ley que prohíbe la aplicación de la prisión domiciliaria para los delitos relacionados con la corrupción, es decir, que hacia adelante de la sanción de la ley y respecto de hechos delictuales ocurridos después de su vigencia no tendrán acceso a ese derecho que no beneficio, se reitera quienes hayan sido condenados por aquel tipo de delitos.

La verdad es que hay muchísima no solo equivocación sino distorsión sobre esta temática. Véase lo que sigue: existe un estatuto anticorrupción que ejemplifica conductas punibles catalogadas como actos de corrupción, pero también la propia ley penal y el código penitenciario y carcelario regula la materia de la prisión domiciliaria. Por ejemplo, quien es condenado por delitos contra la administración publica como el Peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, etc, la regla general de la prohibición es que no tengan acceso a la prisión domiciliaria.

No obstante, el código penitenciario y carcelario regula una especie de prisión domiciliaria o mejor residencial en sede de ejecución de la pena cuando se ha cumplido la mitad de la condena. Esta especie de prisión domiciliaria es la que hacia adelante se suprime. No habrá pues prisión domiciliaria, regla general, para aplicar el instituto de la prisión domiciliaria al emitirse la condena ni para cuando se encuentre en mitad de la ejecución de la pena.

Un tema ligado a este es el de si una persona por ejemplo condenada por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado, cohecho, prevaricato, etc, puede solicitar la aplicación de la prisión domiciliaria, independientemente que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad. La repuesta es si, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. Y en todo caso, cada situación en concreto impone un estudio serio, objetivo y con idoneidad profesional para solicitarla y decidirla.

También, complicado que la ciudadania desconocedora de estas instituciones juridicas, acepte sin malevola prevension que la medida de aseguramiento privativa de la libertad de la detencion residencial que opera en fase de la investigación penal, sea diferente a la figura de la prision domiciliaria. Y que aquellala aplique aun para delitos como el peculado, cohecho, prevaricato, contrato sin cumlimiento de requsitos legales y la segunda no. Eso no lo entienden, ni si se les explica con plastilina.

Para finalizar estas opiniones, quien esto escribe con argumentos solidos deja expresado que la prision domiciliaria procede para los condenados por primera vez de cara aun a los delitos contra la corrupcion.

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Hugo_Mendoza: