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Proclamación sobre baldíos

La Sentencia T-488 de 9-7-2014, de la C. Constitucional, ordenó a Supernotariado e Incoder ejercer una vigilancia, específica, sobre las sentencias judiciales que declaran propiedad privada de terrenos “presumiblemente baldíos”.
Las ordenadas, proveyeron conjuntamente la instrucción administrativa 13251 del 03-11-2014. La primera también suscribió para las oficinas de registro la circular 1684 del 24-09-2014; con el objeto de hacerles seguimiento a dichas sentencias, a fin de registrarlas o no. Por tanto, han quedado bajo sospecha de ser terrenos “presuntamente baldíos” aquellos que carecen de título de propiedad inscrito, y no así respecto de los que consten inscripciones de actos traslaticios de dominio, en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Esto quiere decir, que en la práctica judicial y registral, se ha cancelado el acceso a la justicia a través de procesos que buscan la declaración de pertenencia de propiedad privada sobre predios rurales o urbanos, cuando los tales carezcan de anotaciones de actos traslaticios de dominios inscritos en dicha oficina pública.
La Corte Constitucional, con argumentos sui generis, y sustituyendo aviesamente una vez más al Congreso de la República, ha resuelto desconocer el artículo 1º, reformado, de la Ley de “tierras” 200 de 1936, impulsada por la llamada “revolución en marcha” del gobierno del expresidente Alfonso López Pumarejo.

Esa ley apeó de sus caballos feudales no solo a los propietarios no poseedores materiales sino al mismo Estado, que con sus tierras ociosas frenaban el desarrollo del campo colombiano. A aquellos porque no las trabajaban y al Estado porque siempre ha estado ausente de las realidades nacionales campesinas, no solo entonces, sino también hoy día.
Al artículo 1º de la Ley 200-1936, modificado por el 2º de la Ley 4ª -1973, que es una regla de oro contra el feudalismo privado y del Estado ausentes, la C. Constitucional le ha colocado un epitafio, coreado por Supernotariado e Incoder, lo cual es un nuevo caso de inseguridad legal o jurídica, adicional a los que ya he indicado en un par de columnas periodísticas escritas en este diario.

Ahora, es claro que los actos referidos a sentencias ya registradas, su inscripción no tiene por qué ser negada. Esto lo advierto porque no es sino que la ley o reglamento autoricen una prohibición e inmediatamente los encargados de cumplirla inventan otras más no pertinentes.
El artículo sepultado vivo, dice: “Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o cementeras, la ocupación con ganado y otros de igual significación económica”.

Pandemónium. La circular indicada antes, ordena a las oficinas de Registro consolidar un banco de información de tales sentencias, a partir del 05-08-1974, para hacer una pesquisa que no sabe uno como terminará, pues muchos de los predios habrán sido enajenados, heredados, hipotecados, etc., por tanto revolver ese cotarro será un pandemónium difícil de apaciguar, creando una nueva forma de inseguridad jurídica.
rodrigolopezbarros@hotmail.com

Rodrigo_Lopez_Barros.: