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Proceso y libertad

En esto del caso del ex presidente Uribe Vélez lo que si hay es tela para cortar y voy a comenzar diciendo que hay que distinguir  dos asuntos. Uno, la existencia del juicio o proceso en sí que busca indagar sobre su inocencia o culpabilidad y otra, accesoria, si la persona señalada de la comisión de un delito puede o no seguir en libertad mientras se llega a esta conclusión.  Eso debe quedar claro.

                                                                                                                                                                        Sobre la existencia del delito no me imagino yo a la Corte Suprema de Justicia produciendo una providencia sin sustentos fácticos y un sólido inventario de pruebas.  Eso es muy delicado en cualquier caso pero con la connotación del ex presidente esto es crítico.  El tiempo dirá si hubo o no motivos  para ello.

Lo otro es la medida de aseguramiento cautelar o preventivo, que es la luz que encandila mientras se desarrolla el proceso.  A mi cómo abogado nunca me ha parecido adecuado el abuso de la denominada “detención preventiva”, salvo excepciones muy puntuales.  Es que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario y eso es la llamada presunción de inocencia y el aseguramiento previo, produce efectos devastadores cuyos efectos no hay forma de compensarlos si la sentencia es de absolución, cómo en alto porcentaje de ocasiones. Asegurar preventivamente toca los terrenos del prejuzgamiento y por eso en casos en donde el debate probatorio no está alimentado por la flagrancia es exagerado, inconveniente y debe suprimirse.  Si de verdad se piensa en una reforma a la justicia en materia penal este asunto debería ser el centro de  una gran discusión nacional para contraer a un mínimo, aunque invariablemente habrá de existir, la posibilidad de la “detención preventiva “, pero siempre sustentada en su necesidad y proporcionalidad. 

En el caso que examino si procesalmente es posible, ello debe revisarse, pues aparte de que da fortaleza al principio constitucional de la presunción de inocencia  se debilitarían los argumentos, creo que ciertos, de entorpecer la calidad de la defensa del inculpado.  La  búsqueda de la verdad debe brillar y todo lo que la afecte debe ser removido.

Otra cosa es que hay que dejar claro es que la Corte Suprema de Justicia no juzgará el legado histórico del senador Uribe, eso la hará el juez o la jueza más poderoso  de todos: la historia .

Se oxigenaría el ambiente si el senador y ex presidente pudiera moverse libremente, lo cual de ser posible  debiera darse y lo digo con mucho respeto a la independencia de la Corte Suprema de Justicia y me acojo a lo expresado por Rodrigo Uprimy cuando opina que aunque el argumento de la Corte para detener a Uribe es razonable, “yo tengo dudas pues no veo la detención de Uribe como necesaria y proporcionada”.

Otra cosa que llama la atención y lo expreso sorprendido, es que nuevamente el señor presidente Duque ha saltado el cercado, ha perdido de vista la independencia de los poderes y suelta unas cargas de profundidad que debilitan ese precepto en un país que si de algo adolece es de instituciones débiles. 

Uno entiende los sentimientos de lealtad y agradecimiento y creo yo que hay forma de expresarlos  sin salirse del ámbito del afecto y recordando a Montesquieu.  Aquí el cóctel era de querencias y respeto.  En este momento es bueno recordar que existe el Procurador.

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