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Proceso de embargo en la alcaldía

La secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Valledupar, Lily Mendoza Vargas, orondamente advierte la necesidad de hacer una precisión conceptual, para que los mensajes a la ciudadanía no sean equivocados, en relación con “los procesos de embargo” que se llevan en el Municipio, a propósito de validas inquietudes del economista Gabriel Campillo Solano en torno del tema y a la observación jurídico coloquial del abogado Melkis Kammerer Kammerer, provocada por los agudos periodistas J.J. Daza y Darwin Jiménez de Maravilla.

Dígase ab initio que en Colombia no existe los mal denominados procesos de embargo. Al interior de un procedimiento administrativo de cobro coactivo que es una prerrogativa de cobro que tienen ciertas entidades estatales, entre ellas la Alcaldia, se pueden adoptar medidas cautelares como el embargo. Empero la observación que viene haciéndose es el acto mecánico y malicioso de materializar un embargo más allá del monto que en cuentas de ahorros puede ser objeto de la medida.

La ex bancaria Secretaria de Hacienda y ahora servidora pública, señala que cuando se emite una decisión administrativa de embargo no le corresponde a la entidad estatal indicar a los bancos que en materia de embargo de cuentas de ahorro, el límite legal, corresponde controlarlo a la entidad bancaria. Y esta -como señala Kammerer en lenguaje coloquial- se lava las manos, diciendo que es responsabilidad del Municipio limitar la medida de embargo. Mendoza Vargas y los bancos, se tiran cada uno la pelota en ping pong, porque a sabiendas conocen la perversidad del punto. Seguramente sonríen.

El tema no es necesariamente complejo, pero dependiendo el alcance y propósito de los operadores que lo aplican, lo han convertido en un acto malévolo. Lo elemental es conocer que existen disposiciones que hacen inembargables determinados montos de sumas depositadas en las secciones de ahorro de los bancos.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que las sumas depositadas en las cuentas de ahorro no serán embargables hasta la cantidad que anualmente se determine por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que divulga las sumas inembargables a través de cartas circulares. Entonces existe un privilegio de inembargabilidad que cobija a determinados y preciso montos objeto de embargo. A la fecha hasta 29 millones 748 mil 348 pesos.

No es en consecuencia cierto que pueda pervivir la malignidad del pensamiento de que ese rol no es del municipio, sino del banco y los gerentes de este y sus jurídicos aludan que es a la viceversa y en sentido contrario, “tirándose la pelota”. Por favor. Desde hace muchísimo tiempo la SFC a través de instructivos viene por orientar que corresponde a quien da la orden de embargo (en este caso al Municipio) fijar su alcance y su sentido, que en palabras elementales quiere significar que en el acto administrativo que se adopte y en el oficio que se remita a la entidad de crédito, solo bastaría concluyéndolo (¡Por Dios!) con una leyenda simple: el embargo recae sobre los montos que superen el límite de inembargabilidad.

A los establecimientos de crédito les corresponde acatar las órdenes que no afecten recursos inembargables, como simples ejecutores de la orden de embargo. No obstante al oído de todos, la perversidad también merodea, cuando en el oficio de desembargo omiten identificar el procedimiento de cobro coactivo para embrollar el asunto y joderle la vida al contribuyente. Siempre el ciudadano de a pie.

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Hugo_Mendoza: