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Prepárate para el combate

Por: Luis Rafael Nieto Pardo

No, amigos lectores, de ninguna manera hablamos de guerra, pues de ello estamos hastiados.  Hablamos en sentido figurado de la preparación de las partes en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio para enfrentar la parte crucial del proceso;  es decir, la etapa del juicio en la cual, todos los actores, incluidos los extras, nos referimos a la fase que se circunscribe y desarrolla de forma prioritaria en la audiencia preparatoria regulada en los artículos 355 a 365 de la Nueva Ley 906 de 2004, dentro de la cual y como producto del descubrimiento de los elementos cognoscitivos, Fiscalía, defensa, representación de las victimas, y Ministerio Público, trasegarán el camino para que dichos medios cognoscitivos con vocación de prueba, tengan la posibilidad de erigirse como tal en la audiencia de juicio oral.

En esta fase se incluyen las observaciones al descubrimiento probatorio por las partes (se hace necesario recordar que en virtud de las sentencias C-209 y C-516 de 2007, en las cuales se declararon exequibles en forma condicionada varias normas de la Ley 906 de 2004 bajo el entendido de que en las mismas los derechos de las víctimas no se desconozcan, y – en tal sentido-, en el artículo 356 debe incluirse la posibilidad de que las víctimas puedan hacer observaciones y, en general, participar del proceso de descubrimiento probatorio); es decir, el descubrimiento completo de la defensa (el cual no le es obligatoria en la audiencia de acusación; como sí a la Fiscalía), la enunciación de los medios cognoscitivos con vocación de prueba que se pretenden hacer valer en juicio como pruebas, el acuerdo sobre estipulaciones probatorias, la solicitud u ofrecimiento de los medios cognoscitivos (es decir, de persuasión) específicos que se pretenderán hacer valer como pruebas en juicio, las oposiciones a las solicitudes probatorias y, finalmente, el pronunciamiento del Juez sobre dichas solicitudes y oposiciones.
En ese orden de ideas, la audiencia preparatoria de juicio se inicia con el rito de contenido material sobre el descubrimiento probatorio, es decir, será la oportunidad donde las partes manifiesten al Juez de Conocimiento si dichas garantías de la igualdad de armas (recuerden que el proceso acusatorio es de corte adversarial) y de LEALTAD ENTRE LAS PARTES, se ha cumplido.  Esto, en el entendido de que, conforme a la Nueva Ley, si alguna de las partes tiene unas pruebas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos, está en la obligación ética de descubrirlas.

Es entonces la defensa, en primer lugar, la que debe manifestar si tiene o no observaciones sobre el descubrimiento ordenado en la audiencia de acusación , tanto a la fiscalía como a la representación de las víctimas, si a ello hubiere lugar.  A manera de ejemplo, algunas observaciones pueden consistir en hacer reparos en que no se cumplió total o parcialmente con el descubrimiento de información, evidencia física o documental por parte de la fiscalía; y en tal caso, y así compartimos el criterio con nuestros capacitadores del grupo de apoyo de la Defensoría, si la parte obligada a descubrir no acredita que dicho que dicho incumplimiento fue ocasionado por causas que no le eran imputables, se estaría en situación de rechazar los pedimentos probatorios que devienen de los elementos cognoscitivos no descubiertos; y es así como puede suceder que:  las partes, en especial la fiscalía y la representación de las víctimas, deben descubrir en la audiencia los medios cognoscitivos recabados en la investigación y de los cuales dispongan en la fecha de dicha audiencia… (Continuará).

Obra de guía y consulta: “Dinámica y Acción Probatoria de la Defensa, Ley 906 de 2004).

nietopardoluisrafael@latinmail.com

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