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Preguntas y respuestas más frecuentes:

¿Quiénes son los nueve candidatos inscritos para las elecciones del 30 de mayo?
•    Antanas Mockus Sivickas, por el Partido Verde, y a Sergio Fajardo como fórmula vicepresidencial.
•    Gustavo Petro Urrego, por Partido Polo Democrático Alternativo y Clara López Obregón como fórmula vicepresidencial.
•    Noemí Sanín Posada, inscrita por el Partido Conservador, y Luis Ernesto Mejía como fórmula vicepresidencial.
•    Germán Vargas Lleras, por el Partido Cambio Radical y Elsa Margarita Noguera De la Espriella como fórmula vicepresidencial.
•    Juan Manuel Santos Calderón, por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, y Angelino Garzón como fórmula vicepresidencial.
•    Rafael Pardo Rueda, por el Partido Liberal, y Anibal Gaviria Correa como fórmula vicepresidencial.
•    Robinson Alexánder Devia González, por el Movimiento “La Voz de la Consciencia”, y Olga Lucía Taborda Colorado, como fórmula vicepresidencial.
•    Jaime Araújo Rentería, por la Alianza Social Afrocolombiana “Asa” y Ana María Cabal como fórmula vicepresidencial.
•    Jairo Enrique Calderón, por el Movimiento Apertura Liberal inscribió y Jobanny Burbano como fórmula vicepresidencial.

¿Dónde puedo votar?

Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior. Para conocer su puesto de votación ingrese a este link http://www.registraduria.gov.co/servicios/censo.htm?nCedula=&buscar4=Buscar y digite su número de cédula; inmediatamente el sistema le indicará su puesto de votación, incluyendo dirección, municipio y departamento.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
¿En qué horario se desarrolla la jornada electoral en Colombia?

Para las elecciones del 30 de mayo, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior, es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos por parte del jurado de mesa. El proceso de escrutinio, a cargo del Consejo Nacional Electoral, comienza el lunes siguiente a la elección.
¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.

¿Qué documento debo presentar para votar?

Los colombianos habilitados para votar deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.
¿Va a haber inscripción de cédulas para la elección Presidencial?

No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne es se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año entrante.

¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí. Si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula. Para verificar en dónde está habilitado para votar llame al 113, al 01 8000 522010 o consulte en www.registraduria.gov.co.
¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?

No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.
¿En caso de haber segunda vuelta, cuándo será la fecha?

El Presidente será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría el 30 de mayo, se realizará una nueva votación tres semanas más tarde, es decir el domingo 20 de junio.

¿Cuántos candidatos pasarán a la segunda vuelta?

En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones en la primera vuelta que se realizará el 30 de mayo.
¿Cómo hago para votar válidamente el próximo 30 de mayo?

Votar es fácil: hágalo en 4 pasos:

1) Verifique en www.registraduria.gov.co o en las líneas telefónicas 113 ó 01 8000 52 2010 la dirección exacta del puesto de votación en donde puede ejercer su derecho al sufragio.
2) Acuda el 30 de mayo al puesto de votación correspondiente con su cédula de ciudadanía en cualquiera de los 3 formatos vigentes. No se reciben contraseñas.
3) El jurado le entregará una tarjeta electoral. En el cubículo, marque con una equis sobre la foto de su candidato favorito. Si no desea votar por ninguno de los 9 candidatos inscritos, puede marcar una equis en la casilla de “Voto en Blanco”.
4) Una vez deposite la tarjeta electoral en la urna, el jurado le entregará el certificado electoral. Consérvelo, ya que le ofrece múltiples beneficios.

¿Cuándo un voto es nulo?

•    Cuando la marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara la intención del sufragante, es decir que no es posible identificar a favor de qué candidato votó.
•    Cuando el sufragante marca más de una casilla de los 9 candidatos inscritos.
•    Cuando el elector marca la casilla de un candidato y adicionalmente la de voto en blanco.
¿El Jurado de Votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

¿Si un jurado tiene su cédula inscrita en una ciudad diferente a dónde va a prestar el servicio, puede votar?
Sí. Los jurados por prestar su servicio durante el domingo de elecciones, pueden votar en la mesa donde fueron designados, siempre y cuando tengan cédula de ciudadanía en cualquiera de sus tres formatos. Si el jurado no tiene cédula sino contraseña, debe prestar el servicio para el cual fue designado, pero no puede votar.
¿Cuáles son los cargos y las funciones de los Jurados de Votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:
•     El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
•    El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
•    El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
•    Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de Jurado de Votación?

Los jurados de votación tienen derecho a 1 día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador
¿Dónde consulto si fui designado como Jurado de Votación?

•    Consultando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.
•    Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
•    Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
•    Los ciudadanos podrán llamar a las líneas: 01 8000 52 2010 para todo el país, 4850100, para Bogotá y 6085100 para Medellín, con el fin de obtener información.

¿Las personas que prestaron el servicio de Jurados de Votación el 14 de marzo son los mismos del 30 de mayo?

No necesariamente, ya que para la elección presidencial se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Pero si se hace necesaria una segunda vuelta en la elección de Presidente, los jurados que participen el 20 de junio serán los mismos que presten su servicio el 30 de mayo.

¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación?

Por regla general, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan las siguientes personas:
Menores de 18 años y mayores de 61 años.
•    Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
•    Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
•    Funcionarios que realizan tareas electorales.
•    Los miembros de las Fuerzas Armadas.
•    Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
•    Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
•    Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
•    Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
•    Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador
¿Quiénes pueden votar en el exterior?

Todos los colombianos residentes en el exterior, que hayan hecho la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y estén incluidos en el censo electoral, pueden votar en estas elecciones de 2010.

¿Dónde votan los colombianos en el exterior?

Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.

¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?

Para las elecciones del 30 de mayo se habilitarán cerca de mil mesas de votación en 60 países.

¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?

Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.

¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?

La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

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