El predio deportivo ubicado en el barrio Once de Junio, de Villanueva, por décadas ha sido un predio destinado al fomento y práctica del deporte, específicamente el fútbol e impulsando otras disciplinas para la formación deportiva y los buenos hábitos de recreación y actividad física.
De manera que en el municipio es vox populi la inconformidad por varios líderes deportivos, jugadores deportivos y ciudadanía por presuntas irregularidades, atropellos y hábitos de administración del predio deportivo que adolecen de unos principios básicos de administración deportiva y un desarrollo socio económico y deportivo sostenible.
En ese sentido, cualquier administración deportiva goza de unos pilares fundamentales para su gestión y sostenibilidad, tales como la planificación, búsqueda de financiación y gerencia estratégica, siendo la situación actual distinta a lo indicado.
Ahora bien, analicemos esto, las mejoras y adecuaciones actuales en estado deteriorado ocasionan un detrimento, desembolso o menoscabo público privado.
Los indicios de derechos laborales y contractuales que por décadas han constituido los colaboradores en el predio deportivo municipal, por el ejercicio de sus actividades, situación que debe ser formalizada ante las autoridades competentes.
Con preocupación ciudadana y abogado me traslado al predio, realizo visita de inspección y constato lo conversado entre representantes deportivos y promesas del fútbol en el municipio.
Sorpresa y asombro me rodean de inmediato, el predio deportivo registra hechos notorios de administración, prestación del servicio e infraestructuras deterioradas y deficientes, de las cuales no disponen óptimas funcionalidades y constituyen un alto impacto y trascienden a una problemática de salud pública.
El postulado Constitucional establece que, prevalece el interés general sobre el interés particular.
Lamentable recordar conceptos básicos público-privado y por analogía de la situación refleja un presunto detrimento y control fiscal, es evidente un extenso litigio de posesión y desenglobar entre las partes de carácter privado y municipal ante una eventual ausencia de titularidad del predio.
Oportuno indicar que el deber ser al decoro de la función pública discrepa de estos hechos reprochables. No obstante, recordemos lo siguiente “(…) la Personería Municipal hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo”.. SIC.
Las inspecciones de policías “(…) es una entidad de carácter administrativo de índole municipal, que tiene como función principal el mantenimiento del orden público, salubridad pública a nivel municipal, la atención inmediata de las contravenciones”… SIC.
El artículo 29 constitucional consagra el debido proceso “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.” (Sentencia T-467/95).
Corolario, interpuse derecho de petición ante las entidades competentes y en espera de respuesta y anhelo cumplimiento del interés general, garantía al deporte y acciones inmediatas por parte de las autoridades locales dentro de sus competencias atribuidas e informen: Predio deportivo es bien público o privado?. ¿Certeza de la titularidad o posesión del predio?, entre otras. Amanecerá y veremos villanueveros.
Por: Raúl Dangond Contreras