El alcalde de El Paso y su esposa completan varios días en la cárcel después de ser acusados por presunta corrupción. Después de que la Fiscalía imputara cargos a Hidalfo De La Cruz Ortíz junto a su esposa Neyruth Diurbis Murgas por constreñimiento electoral agravado en concurso con corrupción al sufragante agravado y constreñimiento al sufragante agravado y corrupción al sufragante simple, ambos se declararon inocentes pero fueron enviados a prisión.
En el caso del alcalde de Valledupar Augusto Ramírez Uhía, en junio de 2019 a través de un informe de la Fiscalía se establecía que en su estado de candidato en el año 2011 se había reunido con la comunidad del barrio Tierra Prometida y otros sectores para ganar votos mediante ofrecimiento con bienes inmuebles.
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Ante estas acusaciones al mandatario por presuntamente ejercer delitos electorales, se le realizaron audiencias para verificar las pruebas que el acusado tenía en su contra. Sin embargo, acto seguido le imputaron cargos sin medida privativa de la libertad.
De la misma manera, Luis Alberto Monsalvo, gobernador electo, está ha sido procesdado por el mismo caso. Según la Fiscalía la carpeta que contenía el proceso se perdió y no pudo acusarlo por dicha conducta ante la Corte Suprema de Justicia. En su momento la defensa de Monsalvo pidió la nulidad del delito y esta petición fue aceptada por los magistrados, según reporte de prensa.
Ahora bien, hay dos alcaldes y un actual gobernador electo acusado por el mismo delito de corrupción, la pregunta es ¿Por qué está detenido Hidalfo De La Cruz y los demás en libertad? EL PILÓN dialogó con el abogado del alcalde de El Paso, William Mejía Mussa, quien se refirió al tema: “Cuando el resultado es adverso a lo que se quiere uno queda inconforme y la inconformidad de esta defensa se fundamenta en que el señor juez de control de garantías toma la decisión de imponer una medida privativa de la libertad en centro carcelario, mirando el numeral primero y segundo del artículo 308 porque se habla de la peligrosidad y qué peligrosidad podría generarse allí de una persona que viene siendo el representante del municipio, donde ni siquiera se demostró por parte de la Fiscalía una denuncia de alguna persona que hubiese sido amenazada o estuviera siendo maltratada por el señor alcalde. En ningún momento se demostró un material probatorio, sólo se manifestaron unos audios de unas conversaciones de él con unas personas que no tienen ninguna injerencia con el municipio”.
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Referente a la parcialidad que se ha presentado con otros casos similares en el Cesar el abogado expuso: “Eso pareciera algo de una connotación bastante particular porque al alcalde Valledupar se le imputaron esos mismos hechos, incluso al que hoy esta elegido como gobernador del departamento y a muchos alcaldes se les llamó e imputó esa conducta y a ninguna se les puso una medida de las que establece el ordenamiento Procesal Penal Colombiano.
Con él pareciera que hubiera una persecución eso es lo que se presume y creemos que no era necesaria una medida tan drástica ni esa ponderación que hizo el juez de control de garantías bastante sesgada, no se hizo una valoración de esos fines constitucionales que persigue la norma y no solamente la norma habla que debe verse la parte subjetiva para imponer una medida, y más, cuando esta conducta no está dentro de las excepciones que trae la Ley 1760 y la 1786 han dicho sobre la imposición de la medida que tiene que mirarse más allá de la punibilidad y del número de delitos imputados, una serie situaciones que tiene que tener en cuenta el juez para imponer una medida privativa de la libertad”.
POR: MARIAN ALMEIDA CUJIA EL PILÓN
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