Por: José Félix Lafaurie Rivera
La fuerza pública asiste a una coyuntura sensible, que puede determinar su devenir. Lo doloroso de los cambios, es que no derivan de un proceso político maduro, en orden a materializar el Código Penal Militar –que cobró vida en esta administración–, sino de un clima malsano, precipitado por un lenguaje ideológico apasionado y un entorno jurídico ambiguo o, al menos incierto, en el plano procesal penal militar. Empero, las medidas anunciadas por el Ministro, Rodrigo Rivera, son tal vez el primer intento sincero, por ratificar el respeto y continuidad de la Justicia Penal Militar (JPM) y por levantar matices en torno a hechos que comprometen a la institución, en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Sin duda, la vigencia de la JPM es vital para un país en donde el conflicto armado ha alcanzado niveles de barbarie, que exigen condiciones ajustadas a esa realidad, para quienes legítimamente deben responder por mantener el monopolio de la fuerza, garantizar la democracia y el orden constitucional. Con lo cual, desde las filas militares y los sectores productivos que hemos sido testigos de la disciplina del Ejército y la Policía, aprobamos los mecanismos para frenar los desmanes de una despreciable minoría, que ha irrespetado el honor y el uniforme de las huestes castrenses, pero también de aquellas que buscan robustecer, justamente, la Justicia Penal Militar.
La pregunta obligada gira, entonces, en torno a la naturaleza de la JPM que debe regir en un país con un conflicto armado interno vigente. Y, enfaticemos: no estamos en transición desde una dictadura hacia una democracia, ni en tiempo paz. Tres momentos, sustancialmente, distintos que ameritan herramientas de JPM diferenciadas. Bajo esta consideración y las limitaciones de este escrito, me voy a referir a tres características que, inclusive, ha mencionado el Ministro, pero siguen en deuda de reglamentación.
La primera es la creación de la Fiscalía Penal Militar, con jueces de control de garantías, conocimiento y ejecución de penas, un Cuerpo Técnico de Investigación y que conserve el fuero militar, para que sean los mismos militares quienes juzguen y enjuicien a sus hombres, bajo los principios de un proceso penal garantista y el pago de penas en reclusorios militares. Las razones: no es un secreto que muchos casos dirimidos por la Justicia Ordinaria, han estado viciados con testigos falsos y construcción fraudulenta de escenas de crimen y, por otro, que resultaría peligroso la convivencia de la delincuencia con quienes la han combatido.
La segunda es una instancia capaz de dirimir, con transparencia y acierto jurídico y probatorio, los casos en los cuales existe plena competencia de la JPM o de la Ordinaria. Si bien, hay un consenso frente a la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de los delitos de lesa humanidad o que atenten contra el DIH, una institución de esta naturaleza tendría la misión de poner los hechos en lenguaje imparcial bajo consideraciones del contexto de guerra, limar la aversión hacia las esferas militares y policiales y desmontar la “automaticidad” que rige esta decisión, sin miramientos sobre sus particularidades y la presunción de inocencia.
Finalmente, la reglamentación de una defensa técnica e integral para los militares y policías, que existe desde 2008 con un fondo cuenta para tales fines. Hace parte, del derecho al debido proceso y la defensa. El asunto es que necesitamos levantar el peso que ha sepultado las presunciones que existen en la Constitución y las normas, para trabajar también en los Derechos Humanos de los militares. Parafraseando al actual director de la DEMIL, no podemos tener una Justicia castrense avanzada en lo constitucional y jurídico, pero satanizada en lo político e ideológico.
*Presidente Ejecutivo de FEDEGÁN.