Por: Rodrigo Bueno Vásquez
En el momento en que el comprador recibe su vehículo nuevo el concesionario le entrega el certificado de garantía, el manual del conductor, y los demás documentos relacionados con la propiedad y el uso de los accesorios de seguridad y confort del vehículo.
Hay un intangible involucrado en la venta de todo vehículo nuevo, cual es que la marca y el concesionario responden ambos frente al consumidor por la garantía del vehículo
Por esa ¨responsabilidad solidaria¨ el propietario o el usuario del vehiculó le pueden reclamar al productor y/o al concesionario cuando sea necesario reparar los defectos de fabricación, la falta de idoneidad o algún defectillo de seguridad del vehículo.
A veces, el importador de los vehículos es al mismo tiempo su distribuidor exclusivo, y en ese caso toda la responsabilidad por la efectividad de la garantía se concentra en su cabeza, y el reclamo del consumidor se dirige únicamente contra él, sin necesidad de presentar el certificado de la cámara de comercio de dos sociedades, pues con un solo basta.
Un problema que tienen los importadores es que a veces la Casa Matriz no entiende que en Colombia la protección al consumidor es tan fuerte que hay que asumir ciertos gastos por garantía que en el país de origen serian del consumidor, y al importador le toca pagarlos de su propio bolsillo para evitar disgustos con la Casa Matriz.
Otras veces es al concesionario al que le toca asumir los costos, porque el importador no ve ni entiende ni oye, y es su cliente el que le está reclamando, y a la marca hay que cuidarle la espalda