El Tribunal Administrativo del Cesar le otorgó medida cautelar de suspensión al acto de elección de Johana Caviedes como personera del municipio de Aguachica, luego de dos demandas de nulidad electoral que le fueran impuestas para revocarla de sus funciones por presuntas irregularidades, entre las que se destaca que Caviedes suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo que debía ejecutarse en ese mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
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De acuerdo con este órgano de control, la suscripción de dicho contrato la inhabilitaba para ser elegida como personera municipal. La primera demanda del acto de elección de Caviedes fue presentada por Octavio José Guerra Hinojosa, el Tribunal la admitió y decretó la suspensión provisional del acto administrativo contenido en el acta de sesión presencial no. 087 del 13 de noviembre de 2020 en el que le Concejo Municipal de Aguachica la designó para ocupar el cargo.
La segunda demanda de nulidad electoral la realizó Fredy Martínez. En este proceso el magistrado Óscar Castañeda determinó también ordenar la suspensión provisional de Caviedes de sus funciones como personera.
Debido a estos dos procesos la Personería de Aguachica se encuentra sin un personero oficial ni transitorio que pueda ocupar este cargo que ha sido demandado de manera reiterativa en diferentes municipios del departamento del Cesar.
De acuerdo con Elmer Contreras, concejal de Aguachica, el proceso de elección de Johana Caviedes estuvo “enmarcado dentro de la ley”. Señaló que fue “claro y transparente” por parte del estudio de la Universidad de Pamplona, de donde salieron los dos inelegibles para el cargo con los mejores puntajes del concurso de méritos. Aseveró que el mayor puntaje fue el de Cavides y por ello fue elegida.
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“Johana Caviedes va apelar en segunda instancia ante el Concejo de Estado porque ella fue elegida en un proceso en apego a la ley sin ninguna irregularidad. Obtuvo el mayor puntaje, por el cual fue designada por el Concejo Municipal de Aguachica como personera”, manifestó Contreras.
¿CÓMO INICIÓ EL PROCESO?
Según el concejal de Aguachica Isaac Holguín, en el 2020 la mesa directiva del Concejo Municipal encontró un concurso de la Personería suspendido por un juez de la Republica debido a presuntos inconvenientes jurídicos, administrativos y financieros de la universidad que hizo el concurso de méritos. Por ello la mesa directiva revocó el concurso y dio inició a uno nuevo con la Universidad de Pamplona, en donde Caviedes fue elegida como personera.
“El abogado Fredy Martínez presentó ante el Tribunal Administrativo de Valledupar una demanda contra la elección de Caviedes y el ente de control aceptó unas medidas cautelares para que la actual personera sea separada del cargo mientras se investiga a fondo si está inhabilitada o no por haber trabajado ocho meses antes en la Defensoría del Pueblo”, comentó Holguín.
Señaló que Caviedes ganó el estudio que hizo la Universidad de Pamplona y en segundo puesto quedó el abogado Fredy Martínez, que es uno de los demandantes de la elección, aseverando que no ha llegado la notificación oficial por parte del ente control al Concejo Municipal, pero está suspendida transitoriamente mientras ella se defiende jurídicamente.
Agregó que Caviedes está labrando su defensa para apelar la decisión del Tribunal Administrativo de Valledupar. Acotó que la funcionaria ha tenido una presunta persecución política y ha sido víctima de amenazas en contra de su vida.
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De acuerdo con el abogado Fredy Martínez, en el proceso de elección del personero del municipio de Aguachica para el periodo 2020-2024, Johana Caviedes presuntamente estaba en unas “situaciones particulares” que impedían que ocupara el cargo. Debido esto el Concejo Municipal no tenía otra opción de elegirlo por ser el segundo puntaje más alto; sin embargo por mayoría fue elegida Caviedes.
EL CONSEJO DE ESTADO
De acuerdo con la Sección Quinta del Consejo de Estado, la decisión de suspensión provisional adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar fue apelada por Caviedes, argumentando que se interpretó de forma errada la norma y no se consideró lo contemplado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU- 566 de 2019, puesto que el elemento territorial hace referencia al “orden departamental, distrital o municipal”, esto es a la circunscripción territorial a la cual pertenece el cargo ocupado o el contrato celebrado.
Con ponencia de la magistrada Lucy Bermúdez, la Sala Electoral señaló que la sentencia expuesta por la defensa no puede ser tenida en cuenta, por cuanto la inhabilidad que en ella se analiza es diferente a la alegada en dicho caso. Debido a que la inhabilidad para ser personero no está limitada a que el contrato sea suscrito entre el elegido y una entidad u organismo del orden departamental, distrital o municipal, sino que la entidad sea del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN.