Por Darío Arregocés
Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios. La desaparición de ciertos punibles da paso a la aparición de otros, que constituyen un saludo a la bandera, como por ejemplo: Desapareció la bigamia y aparece la adopción irregular. Que yo sepa hasta la presente nadie ha sido condenado por este delito, y de la parte investigativa por parte de los organismos estatales, ni hablar, pues está de moda las recompensas, cuyo monto no obedece a ningún parámetro legal preestablecido serio y razonable. Es así como se ofrecen 50 millones de pesos por la información que conduzca a la captura de un(a) presunta secuestrador(a) de bebés y diez millones de pesos por el presunto homicida de una mujer.
El manejo jurídico-penal de los menores no escapa a la situación aludida, pues el Decreto 100 de 1980 calificaba como inimputables a los inmaduros psicológicos y a los mentalmente trastornados, quienes no podían ser declarados penalmente responsables por no tener la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o, determinarse de acuerdo con esa comprensión. Ejemplo: los menores de edad y los enfermos mentales.
Con la expedición del Código del Menor, se siguió este mismo lineamiento teórico y fue así como en su artículo 165 se expresaba textualmente: “Para todos los efectos se considera penalmente inimputable el menor de 18 años”. No obstante la situación cambio drásticamente, cuando los carteles de la droga utilizaron a los menores como “mulas” o para el sicariato, que sumados al fenómeno de las pandillas y el alto consumo de drogas, forzaron el replanteamiento al tratamiento jurídico- penal del menor infractor, dando lugar a la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, que dedica todo un capítulo al tema de la Responsabilidad Penal para Adolescentes y establece el sistema acusatorio para menores de 14 años, que infrinjan la ley penal los cuales deben ser declarados penalmente responsables conforme al procedimiento previsto en la Ley 906/2004, el mismo que rige para adultos, con las diferencias en el tratamiento de unos y otros, contempladas en los tratados internacionales suscritos por Colombia.