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Pobres campesinos es un pleonasmo

Todo campesino de montaña es pobre, y todo pobre de ciudad es campesino, pues su habitad y cotidianidad se parecen más al campo que a la vida urbana. Desde luego, aquí no me refiero a los campesinos ricos, a los de planicie, vivan en el campo o en la ciudad.

La Agencia Nacional de Tierras, Sección de Valledupar, hasta hace poco tiempo era provista por muy poquitos empleados, pero hoy día son muchos, y laboran en el once piso del edificio de “La Caja Agraria” que, dicho sea de paso, fue construido por impulso del valduparense, Dr. Álvaro Araújo Noguera, siendo gerente de esa institución y luego, ministro de Agricultura.

Me consta que sus funcionarios laboran con buen ánimo para llevar adelante sus tareas. Particularmente, como abogado en ejercicio, he tratado a su director, Dr. Jaime Sánchez, y al Dr. Harold Chávez, otros más, todos obsecuentes servidores de sus funciones.

Hace más de un año, inicié allí algunos trámites profesionales, en representación de determinados campesinos de Pueblo Bello, tendiente a obtener los respectivos títulos de propiedad de sus pequeñas parcelas de tierra, ubicadas en las serranías del municipio, y en las de los corregimientos de Aguas Blancas y Mariangola, explotadas, desde muchos años atrás, con cultivos de pancoger, café, cacao, cítricos, bastimentos en general, estancias paneleras, etc.

Las respectivas solicitudes fueron admitidas y radicadas, en las oficinas de La Agencia, en Bogotá, y adelantados los trámites, por estas mismas oficinas, se expidieron lo que en la jerga de La Agencia se llama RESO, esto es, un visto bueno para continuar el proceso hacia adelante. Pero como ha transcurrido un tiempo largo sin que yo viera adelanto en los trámites, ordenables desde Bogotá, los citados funcionarios, en Valledupar, me aconsejaron que, si lo deseábamos, adelantáramos, por iniciativa de los solicitantes, gestiones relativas a levantamiento de croquis y precisión de coordenadas, sobre la ubicación orográfica de las respectivas parcelas. Ellos mismos indicaron un procedimiento gratuito, el cual no resultó en la práctica, razón por la cual procedieron a usar otro particular, con algún costo para ellos.

Pero, ¡oh sorpresa! Hace pocos días, cuando La Agencia, en Valledupar, verificó los resultados, ha encontrado que dichas parcelas, y no sólo ellas, sino todo el municipio de Pueblo Bello, con excepción de un escasísimo sector, y otras situadas en Aguas Blancas y Mariangola, están en territorio que la Ley 2 de 1959 considera de Reserva Forestal, y por tanto no adjudicables. ¡Qué decepción, para los campesinos y para mí! ¡Pobres campesinos, con trabajos agobiantes durante tantos años y sin poder acceder a un título de propiedad! ¡Parias de la tierra!

¿Remedio? Me informa el Director de La Agencia que el gobierno se interesará, más adelante, en la elaboración de unos contratos de uso de esas parcelas, para que los campesinos puedan tener acceso al crédito y otras ayudas prácticas. ¡Del ahogado, el sombrero! Pero me pregunto, no sería más loable y digno y justo, otorgarles título de propiedad, ¿con las obvias obligaciones de conservación de flora, fauna y corrientes de agua? ¿No es lo mismo que tendrán que exigir los tales contratos de uso? ¿Cuál es la diferencia sustantiva entre uno y otro instrumento jurídico? ¿La diferencia será de sólo barniz? Un Decreto Reglamentario del Presidente Petro soluciona el título de propiedad.

Amanecerá y veremos. ¡Pobres Campesinos! Ese es su destino existencial.
rodrigolopezbarros@hotmail.com

Rodrigo López Barros

Categories: Columnista
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