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Plenaria del Senado aprobó Ley Estatutaria de la JEP

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, agradeció a la plenaria del Senado la profunda discusión y aprobación, en tercer debate, de la Ley Estatutaria de la “Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP”, que es la columna vertebral del acuerdo de paz.

La plenaria del Senado aprobó este miércoles en la noche, con 51 votos a favor y 7 en contra, la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la que le falta un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

‘Estamos muy satisfechos. Este es un logro muy importante, queda aprobada la columna vertebral del acuerdo de paz y antes del 30 de noviembre se conciliarán los textos’, expresó el ministro tras la aprobación de la JEP en la plenaria del Senado.

El ministro Rivera aclaró que este texto incorpora las “condicionalidades que planteó la Corte Constitucional en los temas que examinó”.

Entre los aspectos de la ley más importantes, de acuerdo con el jefe de la cartera política, está que las “condenas emanadas de la justicia ordinaria por delitos en relación con el conflicto armado podrán ser revisadas por la JEP y eventualmente las sanciones podrían ser sustituidas, siempre y cuando las personas que lo soliciten, cuenten la verdad y contribuyan con la reparación de las víctimas y ofrezcan garantías de no repetición”.

Sobre participación en política, se establecieron unos requisitos como que “en el momento de la inscripción hay que acreditar un certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que conste que los inscritos están en la lista que entregaron las Farc en el momento de la desmovilización y que dejaron las armas”.

Así mismo, deberán reafirmar su compromiso de comparecer ante la JEP, de manera progresiva, en los términos en los que vayan a empezar a funcionar los órganos que la componen. “Si una persona es elegida y luego sancionada por la JEP, será esta justicia la que determine si esa sanción es compatible o incompatible con el desempeño de funciones públicas”, explicó.

De otra parte, los fallos de tutela de la JEP surtirán proceso de selección y revisión por la Corte Constitucional. La ley también aclara que este sistema solo está diseñado para quienes “han cometido delitos con ocasión del conflicto armado”.

Señala que los terceros, al igual que los agentes del Estado, salvo los integrantes de la Fuerza Pública, se someterán, de forma voluntaria, a la JEP y que quienes hayan cometido delitos después de 1 de diciembre de 2016 no podrán acogerse.

Aquellos que no comparezcan ante los órganos del sistema, su negativa de aportar verdad plena, como suministrar la administración de bienes de origen ilícito, tendrán que acudir a la justicia ordinaria. Sin embargo, “aportar verdad no significa beneficios adicionales.

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