Por Jairo Franco Salas
¿Y será que podemos realizar esos planes? Y ¿qué tipo de planes? Para empezar diría aquellos que tengan injerencia jurídica, que permitan regular situaciones y generen derechos retrasados por la voluntad humana de quienes dependen. Mediante la voluntad decidimos ordenar nuestra conducta, propiedad que se expresa de forma consciente en una persona; se transformarán en actos jurídicos y tendrán validez cuando su fin, motivo, objeto y condición de lícitos, llamándose a este elemento licitud del acto jurídico, porque la voluntad se ha exteriorizado de acuerdo con las formas legales, a este elemento constitutivo se le llama formalidad. Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
En esas suscitadas conversaciones que me obligan a vivir en el panorama jurídico, viví un diálogo con un ciudadano que deseaba reconocer voluntariamente a su hija de siete años, aduciendo que después de pensarlo mucho, no quiere seguir siendo un irresponsable y quiere darle el apellido: para no meterme en líos jurídicos, soy su padre lo he decidido y como que la conciencia me estaba pidiendo que actuara así, expresaba. No es solo dar el apellido como comúnmente se conoce el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, este acto va más allá, conduce al cumplimiento de ciertas obligaciones emanadas por la Ley, a una paternidad responsable que le brindará a esa menor un desarrollo sostenible, no a la deriva, mientras pueda valerse por sí mismo. No es engendrar, cultivar la cultura del machismo, tener hijos por ahí regados. Uno de los derechos de los niños es conocer quién es su padre y ser reconocido por este; un hijo es lo más preciado, lo que se debe valorar. No es otra cosa más que concederle el derecho a quien tiene derecho. Las formas voluntarias de reconocimiento de un hijo son: acudir a una Notaría e inscribirlo en su respectivo registro civil de nacimiento; por escritura pública y por testamento.
Otro plan a realizar que le escuché a un ciudadano fue el que quería concederle alimentos a su hija menor de edad, decía: he sido negligente, se los di en un tiempo y paré, pero he reflexionado y seguiré cumpliendo esa obligación, antes que sean embargados mis bienes o denunciado penalmente por inasistencia alimentaria.
En los hombres dejar hijos regados por ahí, no reconocerlos y reconocidos no suministrarles alimentos, se han vuelto hechos reiterativos a los cuales no se le dan los ajustes necesarios, la justicia es poco efectiva y la cultura del auto-convencimiento no es asimilada.
En las mujeres traer un hijo al mundo, lo consideran como una de las metas de su vida, razonamiento a evaluar, cuando muchas veces no establece medianamente la propia o llega esa criatura en momentos de crisis; eso además frena, paraliza cualquier proyecto de superación de ellas que tenían visualizado o venían realizando.
La verdad es que los planes de estos dos ciudadanos que me prometieron materializarlos unidos a otros que acepten esta propuesta o se contagien jurídicamente a futuro y no de manera coercitiva regulando estas conductas, disminuirán las estadísticas en Colombia de los casos aquí relacionados, es mi opinión salvo mejor criterio.