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Petro se Juega su Última Carta

Los bogotanos están a pocos días de la convocatoria para revocar o ratificar a su actual alcalde. Ejercicio democrático que a juzgar por sus antecedentes, muy seguramente la derrota será para el “No” y dará el triunfo a los que votarán por el “Si”. No obstante, la muy merecida refrendación que la gestión de Gustavo Petro, pueda tener en las urnas, contrasta con la destitución que pesa sobre el mandatario impuesta por la Procuraduría General de la Nación y, que lamentablemente constituye un obstáculo casi infranqueable para el burgomaestre.

El escenario jurídico de Gustavo Petro, es bastante incierto, pues el caballito de batalla de sus abogados, ha sido siempre el poner en tela de juicio la competencia de la Procuraduría, para investigar y sancionar disciplinariamente, a quienes desempeñen funciones públicas, inclusive a servidores públicos elegidos popularmente, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sostienen que un mandatario elegido popularmente no puede ser separado de su cargo sino en virtud de un proceso penal. La norma en mención expresa que todos los ciudadanos deben gozar de derechos y oportunidades y en el numeral segundo textualmente afirma: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. La Corte Constitucional ha dicho que las inhabilidades impuestas a funcionarios públicos, no se opone a lo establecido en el marco del artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, siempre que la falta consista en un detrimento contra el patrimonio del Estado. Ahora bien, se cuestiona acerca si las sanciones disciplinarias pueden homologarse a las sanciones penales. Al respecto la Corte expresa: “Las sanciones administrativas y disciplinarias son como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen en ocasiones la misma naturaleza similar a la de estas”. (Sent.C-028/2006)

En conclusión, si el caso del alcalde Petro Urrego, tuviera que ser resuelto en la Corte Constitucional, por los antecedentes jurisprudenciales que existen la decisión sería adversa a los intereses del mandatario, a menos que el alto tribunal constitucional, cambie su postura, lo que es poco probable. darioarregoces@hotmail.com

Dario_Arregoces: