El Artículo 169 de la Ley 136 de 1994 señala que al Personero Municipal le corresponde “la guarda promoción de los derechos humanos, protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas”; de igual forma la Ley 734 del 2002 le otorga a los personeros municipales la facultad para ejercer la acción disciplinaria, es decir que estos agentes del Ministerio Público pueden investigar y sancionar funcionarios públicos al determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.
Es seguramente por lo anotado en el párrafo anterior que munchos concejos municipales desean complacer al alcalde y escoger un personero amigo del mandatario que le garantice que no aplicará el procedimiento disciplinario a los funcionarios de la administración, prefiriendo correr el riesgo que implica desconocer el Decreto 2485 del 2014 que reglamenta el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.
La potestad disciplinaria que recae en las personerías es posiblemente la función más importante que tienen estas instituciones, lo que le permite hacerle control a la administración en caso de observar la comisión de una falta disciplinaria; sin embargo a los personeros no les gusta ejercerla o al parecer en los municipios todo marcha de maravilla, refiriéndome al caso del Cesar, pero este instrumento es la demostración más clara de la existencia de mecanismos e instituciones que pueden velar por el correcto de desempeño de las funciones públicas, el problema radica en que quienes tienen la capacidad para utilizarlos no lo hacen para no molestar a los alcaldes; los personeros no son parte del equipo de gobierno de los alcaldes, no está para inaugurar obras, ni para limpiar lotes o posar en cuanto evento programen las administraciones municipales. Los personeros deben mantener una actitud vigilante permanentemente en cada paso que den aquellos que son sujetos disciplinables en el marco de sus competencias, como lo está haciendo el señor Jorge Alfredo Ovalle Márquez, personero del municipio de Codazzi, al suspender a la gerente del hospital por encontrar irregularidades en sus funciones, naturalmente que la funcionaria podrá defenderse, pero lo importante de esto es que el personero asume el papel que le corresponde.
La resistencia de los concejales del municipio de Chiriguaná en escoger personero surge precisamente por las funciones de quien asuma el cargo, por eso no quieren reconocer que el señor Pedro Miguel Peinado ganó el concurso de mérito, la conducta de estos concejales está recorriendo el Código Penal, empeorando su situación con el intento de abrir un nuevo concurso para evadir la responsabilidad que tienen de darle posesión al señor Peinado, quien ha luchado intensamente por hacer respetar el concurso, pero ni las tutelas, ni las denuncias y ni los jueces han logrado que los “Honorables” concejales de ese municipio minero depongan su terquedad por decir lo menos y acaten las decisiones administrativas y las judiciales.
Los personeros deberían constituir el primer y más importante guardián de la administración y los recursos públicos, pero no para ser cómplice, no para ocultar y encubrir las faltas; todo lo contrario, para vigilar, controlar y si es el caso sancionar a quienes incurran en conductas disciplinariamente reprochables, pero muchos desperdician esta oportunidad en actividades insignificantes que no tienen ninguna relación con lo que la Constitución y la ley les impone.