El enunciado Perdón Social es una expresión sonora y que en momentos electorales sirve para producir resonancia mediática y, en la era de ahora se asume como una idea que pone a pensar al país. Háganme el favor.
No existe en el derecho penal una institución que expresa o implícitamente pueda tener la connotación de perdón de una pena que se encuentra por ejemplo en ejecución originado en una sentencia condenatoria por un delito común (homicidio) o uno especial (peculado).
Solo por no tener mínimas bases conceptuales se hacen proposiciones al garete que lo que ocasionan no solo es confusión sino dar un “papayazo” para toda suerte de arremetidas, casi todas ellas incoherentes e inconexas. La idea podía y puede desarrollarse de manera elemental a través de proponer por ejemplo el impulso de una rebaja de pena de manera general para todas las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren ejecutando una sentencia condenatoria.
De manera ordinaria, sin meterse en álgidos debates de si se trata una amnistía o un indulto, en Colombia por ejemplo en el año 2005 (Gobierno de Uribe) se expidió la Ley 975 del 2005 -Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios-.
En esa ley conocida como de Justicia y Paz en el Art. 70 se dispuso una rebaja de penas de manera general, en términos muy comprensibles, así: “Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, lesa humanidad y narcotráfico”.
Esa rebaja de penas general no se pudo concretar porque fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, pero no porque no fuera posible constitucional o legalmente, sino por vicios de procedimiento en su formación, es decir, en el trámite en el Congreso de la República.
Entonces, fácilmente se observa que se produjo una innecesaria alharaca por una propuesta por el candidato Petro explicada de manera enredada y desacertada porque es una propuesta constitucional y legalmente válida, que no debe tener una connotación observada como impertinente o una mala idea, porque tiene alcance general y no particular para algún sector determinado de quienes purgan penas.
En términos sencillos, Petro o cualquier otro candidato puede proponer que como consecuencia de su elección como Presidente (el evento que origina la propuesta) se pueda radicar en el congreso una ley de rebaja general de penas como un elemento de política criminal que contribuya en la disminución de la grave congestión carcelaria. Y desde esa perspectiva la idea no es necesariamente perversa o antiética.
La llegada del papa, un acontecimiento que tenga impacto en la vida social humana, por ejemplo, la firma de un pacto de paz, y aun la elección de un presidente puede servir de base para impulsar una ley general de rebaja de pena, como medida extraordinaria o excepcional para paliar en algo a las personas y núcleos familiares de quienes se encuentren condenados, con condicionamientos como la exclusión de ese beneficio de determinados delitos -como siempre ha ocurrido cuando se promulgan leyes de esa naturaleza- o quienes hayan purgado determinados montos de la pena impuesta. El Perdón Social de penas, es Justicia Restaurativa.