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Pensión de invalidez por trabajar, no solo por cotizar

Los requisitos para obtener una pensión de invalidez son: 1) tener una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por cualquier causa de origen común o profesional (accidente laboral o común, enfermedad de origen laboral o de origen común). 2) Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.  

Pese a lo anterior, es importante señalar que no basta con tener el número de semanas cotizadas y tener el porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral para acceder a la pensión de invalidez: también es necesario trabajar para obtener la prestación.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-3567 de 2021, estudió el caso de una persona que nació en el año 1985 con una grave condición de discapacidad. 

Ante esta situación, desde el año 2003, cuando esta persona en condición de discapacidad cumplió 18 años, su padre decidió afiliarlo a Colpensiones y hacerle las cotizaciones como independiente, esto es, que el hijo no trabajaba por su enfermedad, pero su padre realizaba a favor del hijo los aportes a pensión. Al final lograron acumular más de 600 semanas cotizadas. 

Luego de ese largo período de cotizaciones, el padre solicita la calificación de invalidez para su hijo. La calificación de pérdida de capacidad laboral del hijo termina siendo mayor al 50 % y, documentos en mano, el padre se dirige a Colpensiones para solicitar la pensión de invalidez a la que considera tiene derecho su hijo, pues, a fin de cuentas, tiene la calificación con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido en la ley y sobrepasa el número mínimo de semanas cotizadas en los tiempos señalados por la ley. 

Colpensiones se negó a pagar esta pensión de invalidez y de ahí en adelante empezaron las demandas.

En primera instancia condenaron a Colpensiones al pago de la pensión de invalidez, pero ante el fallo adverso, Colpensiones interpuso recurso de apelación y el proceso pasó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 

El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia otorgándole la razón a Colpensiones frente al no pago de esta pensión de invalidez y, finalmente, el padre del hijo en condición de discapacidad, inconforme con la decisión del Tribunal, interpuso recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

La Corte Suprema al recibir este proceso hace un análisis minucioso y señala que, en principio, las personas cotizan a pensión en virtud de un trabajo que realizan, es decir, que los aportes a pensión deben ser producto de un verdadero ejercicio de la capacidad laboral del cotizante. 

En este caso difícil, la Corte estudia la situación de una persona que, en teoría, reuniría los requisitos para la pensión de invalidez, pero que nunca trabajó. Entonces, la Corte llega a la conclusión de que no hay derecho a obtener pensión de invalidez cuando las cotizaciones no provienen de un despliegue de la capacidad de trabajo del afiliado, pues reconocer prestaciones bajo estas circunstancias conllevaría a un detrimento financiero del sistema de pensiones y se tornaría en una situación de injusticia frente a todos aquellos afiliados que realizan cotizaciones producto de su trabajo y no de la solidaridad familiar. 

Entonces, no basta con acreditar las semanas de cotización exigidas por la norma ni el porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido para acceder a la pensión de invalidez, es necesario que los recursos de las cotizaciones provengan de rentas de trabajo del afiliado. 

Decisión dura, pero bastante justa considerando la naturaleza del sistema público de pensiones y la viabilidad jurídica y financiera de la seguridad social en Colombia.

José Ángel González Cruz: