La fiscal de la Corte Penal Internacional, en su mensaje más reciente, lo que dijo es que los principales culpables de los delitos más graves deben rendir cuentas de manera auténtica, recibir penas efectivas y comparecer en forma genuina ante la justicia.
Esta es la consecuencia de la prohibición de otorgarles amnistía o indulto a dichos responsables de los crímenes que consagra el Estatuto de Roma.
“La CPI procura imponer sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los crímenes y al nivel de responsabilidad de las personas condenadas”.
“A nivel nacional, una pena que resulte manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad del delito y del grado de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino del proceso”.
“Evaluar si una condena fue manifiestamente inadecuada conllevaría tomar en consideración una serie de factores”.
“Esos factores incluirían: la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por los crímenes del Estatuto de Roma, la proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor, el tipo y grado de restricciones a la libertad, la existencia de circunstancias atenuantes y las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción en particular, entre otras”.
Las anteriores son citas de una intervención del vice fiscal de la CPI, James Stewart, en la cual hace muchas claridades con relación al papel de esa institución, y de los criterios que aplica para determinar si asume o no el conocimiento de algún caso individual.
No sobra, entonces, reiterar que la actuación de la Corte dependerá de las características de las situaciones concretas que analice.
Si considera que la rendición de cuentas de principales culpables de delitos más graves no es auténtica, o las penas no son efectivas, o la comparecencia ante la justicia no es genuina, actuará conforme se lo manda el Estatuto de Roma, es decir, investigará, juzgará y condenará, si es del caso, directamente.
Y con el fin de hacerlo tendrá en cuenta que esos delitos han sido castigados siempre en Colombia con privación de la libertad durante períodos prolongados, y que la sanción que la propia corte impone en tales casos es la reclusión hasta de 30 años.
El reciente comunicado de la CPI, entonces, debe entenderse, para efectos prácticos, como la reiteración de los deberes que tiene, a la luz de lo que sean las particularidades de situaciones judiciales individuales concretas y específicas.
No se trata de un cheque en blanco a los términos del acuerdo entre el Gobierno Santos y las Farc en materia de justicia, ni del otorgamiento de un diploma de grado con mención honorífica para reconocer una tarea bien hecha.
Amanecerá y veremos, es lo que quiere decir.
No hay que olvidar, además, que “los Estados partes del Estatuto de Roma crearon la CPI como una institución judicial, no como una institución para el establecimiento de la paz”.
Estas son palabras, también, del vice fiscal Stewart.
Tengamos claro, pues, que si las penas no son efectivas intervendrá la CPI.