Entre Otras Cosas…
Por: Dario Arregoces
Nuestro caótico sistema carcelario, casi sin solución en el corto y mediano plazo, nos lleva necesariamente a pensar en salidas jurídicas distintas a la pena privativa de la libertad, para aquellos casos especiales, en los cuales se haga prevalecer el principio de presunción de inocencia y la dignidad humana, en el caso del delincuente adulto, junto con el principio de régimen diferenciado, con medidas de carácter restaurativo y pedagógico, en lo que hace al menor infractor.
Nadie desconoce, el deplorable estado de nuestros centros carcelarios para adultos, en los que proliferan problemas de hacinamiento, corrupción y violaciones de los derechos humanos, entre otros fenómenos y, para el caso de los menores, la situación de crisis se evidencia por la falta de centros especializados para el adolescente infractor a la ley penal. Se habla de un proyecto de ley que haga posible la existencia de pabellones para adolescentes, dentro de los centros carcelarios para adultos. Lo que en mi sentir califica como un verdadero exabrupto, toda vez, que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece claramente que el centro penitenciario para menores debe estar separado de los centros carcelarios para adultos y la creación de estos pabellones no satisface este requisito de ley, pues no se cumple la condiciónpuesta de relieve en el citado convenio, y lo que sí propiciaría es una clara violación del pacto internacional de marras, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1991, pues resulta contrario al interés superior del menor.
Es menester, pues, pensar en medidas alternativas extramurales, que tienen aplicación plena para el procesado adulto, pero no así para el menor infractor, muy a pesar de darse las condiciones endógenas y exógenas que en ocasiones pudieran resultar además de viables, eficaces a efectos de lograr la observancia plena de las garantías a los derechos del menor, sin detrimento para la familia del joven ni perjuicio para la sociedad.
De hecho las llamadas Reglas de Tokio, aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1990, apuntan en esa dirección y nos dan un catálogo de normas alternativas a la pena de reclusión, que van desde la prevención del delito, hasta medidas que propenden por la rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima. Sanciones verbales, aplicables solo a menores, tales como la amonestación, la represión y la advertencia; la libertad condicional, penas privativas de derechos -como la suspensión de la licencia de conducción en los accidentes de tránsito, las sanciones económicas, la incautación o confiscación, la restitución a la víctima, trabajo en favor de la comunidad, como por ejemplo la limpieza de lotes enmontados, la obligación de acudir a terapias -no se puede olvidar que la mayoría de los menores delincuentes son adictos a sustancias psicoactivas-, y el arresto domiciliario, sin omitir en todo caso, la restitución a la víctima, pues ella es parte importante dentro del proceso y en la toma de la medida correctiva.
Mal mensaje se envía a la comunidad, cuando se captura a un individuo en flagrancia, por el delito de hurto, y se opta por el encierro inútil, que si bien preserva a la sociedad frente a futuras reincidencias, nada aporta para el proceso de rehabilitación del delincuente, y – por el contrario- en la mayoría de los casos, sale mas avezado en el arte de delinquir.
Es hora ya de romper con el paradigma, y de involucrar ala sociedad en un proceso serio, real y efectivo de rehabilitación del delincuente, pues nuestros centros carcelarios, no ofrecen ninguna garantía y es “vox pópuli” que desde allí se están cometiendo delitos que van desde la extorsión hasta el secuestro, aumentando los ya disparados indicadores de seguridad.
darioarregoces@hotmail.com