Entre las normas que deberían incluirse en la modificación del Pot está la de parcelaciones campestres, necesarias para el hábitat del hombre y actividad a la que todos tenemos derecho por ser ésta de carácter obligatorio para el municipio, que de conformidad con Corpocesar deberían determinar el respectivo uso de suelo en terrenos seleccionados cerca de Valledupar y de todos los corregimientos en sectores suburbanos o rurales, fijando los frentes de lotes y áreas mínimas requeridas, así como el establecimiento previo de los índices mínimos de ocupación y de construcción entre otras disposiciones que deban prevenir impactos negativos ambientales dando cumplimiento a todas las reglas de mayor jerarquía.
Fue así como los anteriores planes concibieron la norma de tal manera que exigiera como lote mínimo 1.250 m2, es decir ocho viviendas por hectárea, índice de ocupación hasta el 25 % del área del predio; altura hasta dos pisos, y en materia ambiental que los vertimientos, y aprovechamientos forestales cumplieran con las reglamentaciones vigentes de Corpocesar. Las parcelaciones campestres se podían proponer en todo el municipio.
Hasta ahí veníamos bien porque los proyectos llegaban a su punto de equilibrio por estar el lote con servicios dentro del valor comercial del mercado inmobiliario; pero cuando entró en vigencia el nuevo POT, que se suponía que mantendría la norma o la mejoraría por lo menos, resultó lo que nadie esperaba: Se impuso una norma excluyente porque el uso del suelo para esta actividad solo se permite entre el kilómetro 8 y 16 con accesos a la vía Valledupar-San Juan y no en todo el municipio como fue aceptado en su oportunidad. Justificó la Administración dicha decisión a través de la expedición de una resolución de Corpocesar que imposibilitaba la utilización de otros terrenos por ser estos agrológicos, uso incompatible con la vivienda campestre. Se produjo asimismo una norma antieconómica por haber variado factores como la densidad al pasar de ocho viviendas a tres viviendas por hectárea; la ocupación del 25 % al 10 % y la altura mínima de dos pisos a un piso; y se implantó adicionalmente una norma incongruente que por sus efectos nocivos lo que hizo fue impedir la construcción de vivienda campestre al triplicar el valor de la tierra y disminuir sustancialmente el área utilizable del predio, tornándose inviable cualquier parcelación.
Nada más ambiguo se ha podido presentar con la sustitución absurda de una regla que se encontraba ajustada al régimen normativo y de la economía por otra lejos de ser concordante, neutral y transparente, cuya adopción acabó con la posibilidad de que este municipio brindara la opción de vivir en el campo.
Y hoy tenemos: Silencio total de la Administración para no admitir sus enormes equivocaciones. Falta de seguimiento de la aplicación normativa. Carencia de divulgación sobre los beneficios de la legalidad. Inexistencia de visión empresarial. Ausencia de reacción a la queja de sus administrados, falta de autoridad para impedir la construcción ilegal de las casas campestres que hasta en suelos de protección se están realizando y abandono de la institucionalidad.