La fracturación hidráulica no es nueva. En el Reino Unido se utiliza para explotar hidrocarburos convencionales desde la década del 50. Pero sólo recientemente el avance de la tecnología y la perforación horizontal permitió la expansión a gran escala del fracking, especialmente en EE. UU, para explotar hidrocarburos no convencionales.
Tras años de producción tradicional, el Fracking representa un gran debate en Colombia, en el que coinciden la dicotomía ambiental y los beneficios económicos. Según la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre los años 2007 y 2016 la renta petrolera fue de $198 billones, equivalentes en promedio al 22% de los ingresos corrientes de la nación. Naturalmente, estos ingresos en condiciones normales se traducen en desarrollo social, mediante la materialización de la inversión de los recursos provenientes de las regalías, las cuales estuvieron alrededor de $60 billones entre los años 2009 y 2018.
Es pertinente resaltar que los detractores del fracking, no están solamente en Colombia. A nivel mundial sus detractores concuerdan en anotar que el uso de este método implica el uso de grandes volúmenes de agua, contaminación de acuíferos, químicos que afectan la salud, contaminación del aire por fugas y sismicidad inducida. Al respecto, la Academia de Ciencias del Reino Unido, la Royal Society, señaló que los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente “pueden ser manejados en forma efectiva en el Reino Unido siempre y cuando se implementen las mejores prácticas operacionales, que deben ser aplicadas y monitoreadas”
Hasta la fecha en Colombia no se ha realizado fracking, pero mediante la consigna fracking responsable, se ha venido trabajando en el marco regulatorio, indicando que su implementación es inminente. Con el CONPES 3517 de 2018, se fijó como política consolidar el marco normativo para la exploración y producción de gas metano. El plan nacional de desarrollo 2010-2014 priorizó los yacimientos no convencionales, (YNC) como estrategia para garantizar el futuro abastecimiento. Con la resolución 90341 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía dispuso los requerimientos técnicos y procedimientos que se deben cumplir para la operación de YNC.
Más allá de los beneficios económicos para las finanzas del país, determinado por la proyección de barriles diarios en los próximos años, sería irresponsable iniciar un proceso que admite muchas preocupaciones, sin la certeza de contar con elementos de identificación de riesgos, ni los respectivos planes de mitigación de impactos, porque también es cierto, que llevar el riesgo a cero es imposible, ni siquiera con los mejores recursos tecnológicos. El criterio interinstitucional debe funcionar de manera articulada y velar por garantizar la efectiva
participación de las partes interesadas, con el objeto de desmitificar la práctica del fracking. En caso contrario, es necesario detener su implementación, para evitarle a nuestro ecosistema daños colaterales irreparables, los cuales son inherentes a la continuidad de la existencia.
Por Luis Elquis Díaz -@LuchoDiaz12