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Para entender el caso penal Uribe

Un estudiante de Derecho Procesal Penal me interrogó -provocándome- si podía tener la capacidad de síntesis y el lenguaje comprensible para explicar y hacer comprender (así fuere algo) el resonante caso penal que se le sigue a Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia.

Muchos códigos de Procedimiento Penal ha tenido Colombia, antes y después de la Constitución de 1991. Entre este último año y 1970, por ejemplo, rigieron códigos procesales bajo la égida de la Constitución de 1886, verbigracia, el Decreto 409 de 1971, adoptado por la Ley 2 de 1982. En este había jueces de instrucción y jueces de la causa. Este juez acusaba ante sí mismo, es decir, yo con yo.

Ese escenario -transportado al año 2020- ocurrió en el caso de Uribe, cuando este era senador. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusaba hacia la Sala Especial de Primera Instancia de ese mismo organismo judicial. Pero la primera Sala no pasaba a sostener la acusación en la segunda.

En este esquema procesal, por eso la Sala Especial de Instrucción de la CSJ escuchó en indagatoria a Uribe y, al resolver su situación jurídica, lo puso “preso”. Esos jueces plurales (magistrados) investigan, decretan, practican pruebas y acusan. En este caso penal no alcanzaron a hacerlo porque Uribe renunció a su condición de senador y, por ende, a su fuero. Los hechos presuntamente delictuosos nada tenían que ver con su función de congresista.

Con la expedición de la Constitución de 1991 se creó la Fiscalía General de la Nación. Se expidió un Código de Procedimiento Penal a través del Decreto 2700 de 1991 que derogó el ultimo código en la materia, contenido en el Decreto 50 de 1987. En el marco de aquel sistema procesal penal, la función de investigación y acusación estaba a cargo de fiscales delegados y la etapa de juzgamiento recaía en los jueces de conocimiento. 

Los fiscales ordenaban capturas, recibían indagatorias y resolvían la situación jurídica de los procesados, imponiéndoles, por ejemplo, detenciones preventivas en establecimiento carcelario. Igualmente, decretaban y practicaban pruebas, esto es de nuevo “yo con yo”, juez y parte.

El último código en la materia estaba contenido en la Ley 600 del 2000, que contemplaba un sistema inquisitivo mixto, porque los fiscales indagaban, investigaban y acusaban (llamaban a juicio) y el juez juzgaba, o sea, había separación de servidores judiciales que desarrollaban roles distintos. Aquí los fiscales eran juez y parte, porque continuaban “poniendo preso” a las gentes.

Ahora, para crearse un sistema de investigación distinto, se expidió el Acto Legislativo 03 del 2002 que originó la expedición de un código de procesamiento penal acusatorio, y en ese propósito se emitió la Ley 906 del 2004. En este, la investigación y la acusación están a cargo de los fiscales, pero ya no tienen funciones judiciales como ordenar capturas o detenciones preventivas, ni preclusiones de investigación. Estas son atribuciones de jueces de control de garantías o jueces de conocimiento.

Entonces, el caso de Uribe pasó así de la Sala Especial de Instrucción de la CSJ, que utilizaba el código del 2000 (Ley 600) a la Fiscalía General de la Nación, bajo la cuerda procesal de la Ley 906 del 2004. Aquí quienes investigan y acusan son los fiscales delegados y juzgan los jueces de conocimiento.

Los fiscales no decretan ni practican pruebas, sino que aseguran elementos materiales de prueba y evidencias físicas, por manera, el fiscal delegado a cargo del caso penal de Uribe no puede precluir la investigación, sino solicitarla a un juez penal del circuito, para que este, conforme lo alegado y probado, decida si precluye o no la investigación de esta figura política. ¿Así o más explicadito?

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Hugo_Mendoza: