X

Panorama jurídico | ¿Se negocia la mujer wayuu?

Quiero iniciar manifestándoles que no es mi deseo polemizar, discutir innecesariamente, menos ofender; mi intención es traer un acontecimiento muy ‘sui géneris’, que conocí y tiene relación con el pueblo wayuu, no lo hubiera publicado sino se presenta esta coyuntura; mi ejemplo se trata de una pareja que los integró la legislación indígena  wayuu y la legislación civil colombiana, una pareja que a pesar de diferencias profundas, encontraron convivencia.

Sucedió que recién llegado a Santa Marta, hace 16 años, conocí de una pareja, que vivía contiguo al barrio donde yo residía; supe por una persona, de los primeros amigos, que esa pareja tenía una característica muy especial que les merecía; ella una aborigen wayuu, él no. El amigo en mención me dijo, ellos viven allí hace varios meses, me señaló su residencia: “Todos por aquí conocemos la historia que él la compró, hacen buena pareja, no generan conflictos”.

Fue la actual situación que se debate en el momento, relacionando a la mujer wayuu, que con ocasión del matrimonio se discute, si se vende o no, la que me obligó a visitar al amigo para recordar el caso y tener suficiente certeza y así escribir esta columna periodística sobre la pareja, diciéndome: “Que no vengan los wayuu  a decir ahora que no venden a sus mujeres, especialmente sus padres ya que a (mencionó el nombre de su vecino de cuadra, no lo relacionamos) le vendieron a su mujer; él no tenía chivos, ni burros, le tocó pagarla con física plata”.

Con el amigo, recordamos la situación de la pareja, hecho para mí novedoso, aberrante y denigrante, que ocurría  y aún sucede. Venía de la ciudad de Cali, donde me desempeñé como Personero para la defensa de los Derechos Humanos. Tenía curiosidad en esa época y quería preguntarle al marido de la wayuu, cuanto había pagado; por consideración y respeto no lo hice, menos a ella.

La pareja se conoció en Riohacha, no fue en una ranchería, luego de frecuentar visitas, él  le propuso matrimonio, ella le respondió que se casaría con él de acuerdo a sus costumbres; él aceptó las condiciones y se vinieron a vivir a Santa Marta.

Según el Derecho Civil, la dote en sentido amplio es la donación con miras al matrimonio; en sentido estricto, bajo el régimen dotal, son los bienes aportados por la mujer, que son inalienables e inembargables y que están sometidos a la administración del marido. Según  la tradición wayuu en relación al matrimonio, la dote es entregada por el contrayente a los parientes de la mujer y consta de chivos, caballos, asnos, prendas, en contraprestación  de esta.

Averigüé con otras personas sobre la pareja, a la cual le tengo admiración; ya no viven donde les conocí, se trasladaron a otro barrio, subsiste el matrimonio, tienen tres hijos, ella cursó una carrera universitaria, algo notorio y relevante aquí, pues él es profesional.

Una prueba de fuego que esta pareja se superó; dejando atrás prejuicios, mitos, tabúes de esta sociedad que vive de apariencias; ellos se complementaron, acondicionaron, así de sencillo por un sentimiento tan esencial que falta en este  mundo: el amor.

Categories: Columnista
Jairo Franco Salas: