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Panorama Jurídico: respeto a la libertad religiosa

El derecho a la libertad religiosa y de cultos que consagra nuestra Carta Magna en el artículo 19, garantizando la libertad de cultos, expresa claramente que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva y algo más importante, que todas las confecciones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Colombia cumple 30 años de libertad religiosa. Preguntamos: ¿el derecho fundamental a la libertad religiosa ha permitido una cultura al respeto en las religiones?  Desde 1991, se observa un crecimiento significativo de diferentes denominaciones religiosas distintas a la religión católica. La Constitución Política 1986 reflejaba otra situación en el país, pues esta consideraba al catolicismo como la única religión, por concordato que firmaron Colombia y el Vaticano.

Si Colombia goza de la libertad religiosa, preguntamos: ¿existirá la tolerancia religiosa? Debemos entender y asimilar que esta es la capacidad de respetar las practicas, credos religiosos de nuestros semejantes; así fuesen estas parcial o totalmente diferentes a las nuestras; además, respetando la integridad personal y espiritualidad del otro, seremos consientes que tenemos derecho a concebir ideas diferentes y profesar otros cultos religiosos.  Es sencillo leerlo y escribirlo, pero practicarlo difícil, bastante difícil.  De allí que ninguno tiene derecho a imponer sus creencias o procedimientos a otros. Así, consideramos se debe interpretar la tolerancia religiosa.

Estimamos que si los humanos sin distinción de clases o religión, pudieran convivir e interactuar sin que las creencias de unos se impusieran sobre los otros, encontraríamos una mejor convivencia. Tenemos suficiente religión para odiar y perseguir; en cambio, no la tenemos para amar, socorrer y entender a los demás.  La intolerancia religiosa refleja la violación de los derechos a la libertad, condición y libertad de cultos señalados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bajo la intolerancia religiosa la historia nos muestra grandes crimines, que de ningún modo se deben justificar, tales son los genocidios indígenas en América, las cruzadas, las masacres de cristianos en países islámicos; de allí que la intolerancia religiosa que muchos practican en el momento, no es otra forma de violar los derechos de otros bajo el amparo de fundamentos religiosos o de una fe determinada. Es cierto que podemos llegar a acuerdos con determinadas situaciones u opiniones; pero cuando nos referimos a la religión, precisamente en ese tema, no nos entenderemos y surgirá el conflicto, la contienda, la enemistad.

La libertad religiosa y la libertad de expresión, derechos fundamentales, tienen un común denominador, decidir qué se quiere profesar, con convicción, pero estos han sido limitados, cercenados en muchos casos; en otros dirigidos mediante presión, especialmente en los regímenes no demócratas o dictatoriales. Existen países   donde no se practica otra religión por el miedo a ser perseguido, atacado o muerto.Bajo el precepto constitucional que sustenta la libertad religiosa, corresponde al Estado la promoción del tema; siendo objeto de preocupación por varios entes territoriales del país, le den la importancia al caso mediante reglamentación a la legislación constitucional. Resumiendo, si practicamos la tolerancia religiosa donde permanezcamos encontraremos menos conflictos.

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Jairo Franco Salas: