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Panorama Jurídico: Pico y turno para delinquir

¡No es posible!  ¿Cómo así? Pero es así. En uno de esos recorridos que con frecuencia realizo, “parando orejas”, con el propósito de oír casos curiosos que comentan las personas, novedosos, llamativos, para trasladarlos a ustedes, por cierto parque,  mientras me lustraban los zapatos, escuché que existe un pico y turno para delinquir.

El  malévolo diálogo lo realizaban dos individuos, a pocos metros de donde me encontraba, lamentablemente jóvenes, no mayores de veinte años; uno le decía al otro: “Nosotros en el barrio actuamos unos en un día y otros manes otro día”. Sin mirarlos, escuché más detenidamente, bajaron la voz; el caso es que ya estaba informado de manera directa por sus protagonistas que era lo que me interesaba; también dijeron: “Nos tenemos que respetar las zonas para trabajar, de lo contrario malangas”, dando a entender que se presentarían represalias entre ellos.

Los individuos se percataron que los escuchaba y se retiraron, pero me dejaron claro su actuar delictivo, que no quieren acabar, por el contrario, lo incrementan y perfeccionan y lo peor del caso es que se dividen su botín delictivo; lo demás, me quedó claro para imaginarme cómo sucede ese actuar delictivo.

Podría decirles en otras palabras lo que planean así: nosotros robamos hoy en estas cuadras de este barrio y ustedes lo hacen mañana.

Este concierto para delinquir lo deben tener en cuenta todas las autoridades colombianas, ya que para ellos no existe tal pico y turno para combatir la delincuencia, al contrario, deben estar como dice el dicho: “Ojos abiertos, oídos despiertos”.

La delincuencia ha crecido enormemente antes y durante la pandemia y no existe ente, organismo, autoridad, que la enfrente y domine, o no están a la par para erradicarla o desarticularla.

Este llamativo concierto para delinquir en Colombia no es otra situación que hurtos realizados bajo acciones delictivas coordinadas que vienen en aumento. La Ley 599 en su artículo 340 define el Concierto para delinquir o crimen organizado como: la organización de personas para cometer algún delito; en estas situaciones cada una de ellas será penada por esa conducta.

Se le denomina concierto para delinquir dentro del derecho penal colombiano a un acto delictivo realizado por un grupo de personas que buscan infringir la Ley y atentar la honra, bienes y bienestar de otra persona, delito que se le atribuye una pena de 3 a seis 6 años de prisión, dependiendo la gravedad que disponga el caso, pero cuando el concierto para delinquir sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la Ley, la pena será de 6 a 12 años de prisión acompañada de multa pecuniaria.

Los referidos individuos al iniciar esta columna para su actuar delictual expresaron: “Tenemos que respetarnos”. Preguntamos: ¿Qué opinan de la división territorial a la que se refieren los delincuentes? Es importante para que lo tengan en cuenta las autoridades que el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; insistimos, ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo.

Pero, sucede en el momento que los delincuentes se capturan  en flagrancia, “con las manos en la masa”, con  armas en el cinto y la Policía, luego de entregar su informe al respecto a las autoridades judiciales, estas desestiman las pruebas tan contundentes presentadas. ¿Qué pasa? ¿Por qué tanta permisividad? ¿Será que se protege más al delincuente que al ciudadano? Así es, lamentablemente; y no aparecen los correctivos. Deben redoblar esfuerzos quienes les corresponden solucionar estos casos. 

jairofrancos@hotmail.com.

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Jairo Franco Salas: