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Padre no es el que engendra

Saber quiénes son nuestros padres es un derecho fundamental reconocido a las personas naturales, y que hace parte de ese conjunto de prerrogativas derivadas del estado civil, tales como el nombre, la nacionalidad, el sexo, de las que se generan efectos jurídicos.

Sirva este comentario, como breve introducción al tema de hoy, que es sobre el fallo proferido por la C.S. de Justicia: STC1976-2019 del 21 de febrero de este año, donde intervino el magistrado Aroldo Quiroz, y en la que A, padre biológico, impugna la paternidad de B, ante el Juzgado de Familia, en virtud del cual pretende demostrar que B, no es el padre biológico de su menor hija, de 15 años de edad, a pesar de haberla registrado como tal. Se corre traslado a las partes del auto admisorio de la demanda y B, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, pues aduce que, el caso que se ventila es delicado y que puede llegar a afectar profunda y gravemente la integridad psicológica y personal de la menor.

El juez se sostiene en su decisión y fija fecha para la práctica de la prueba de ADN al considerar que se cumple con los requisitos formales de la demanda, haciendo caso omiso de la solicitud de B, pidiendo que se escuchara a la menor.

Se presenta entonces acción de tutela por parte de la menor de 15 años, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial consideró que no se viola ningún derecho de la accionante y negó el amparo.

Pasa entonces a la C. S. de Justicia, que aclara, que la tutela no solo procede frente a sentencias ejecutoriadas sino también frente a decisiones judiciales que pueden vulnerar derechos fundamentales, considerando además que el derecho de la menor a no practicarse la prueba de ADN es prevalente frente al derecho de A, quien nunca le dio nada y se aparece casi 16 años después.

En sus consideraciones la Corte cita normas contenidas en los Principios rectores del Código de la Infancia y la Adolescencia, además de algunos aportes jurisprudenciales, amén de ciertos conceptos de profesionales de la psicología, sobre el tema, para concluir que se hace necesario tutelar, entre otros, el derecho de la menor a tener una familia y no ser separado de ella y a expresar libremente su opinión (Art. 44 de la C.P.) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la C.P.).Ordena la Corte, revocar la decisión del Juez de Familia y el archivo inmediato del citado proceso.

Nota de cierre: ¿El fallo de un órgano judicial competente, en virtud del cual condena o absuelve a un ciudadano colombiano, puede servir de fundamento legal válido, para declarar el estado de conmoción interior, en un Estado Social de Derecho, que predica funciones separadas de las ramas del poder público y colaboración armónica para la realización de sus fines?

darioarregoces@hotmai.com

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