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Otra de las bondades que ofrecerá la conciliación

ENTRE OTRAS COSAS…….

Por: Dario Arregoces
Desde su nacimiento, en virtud de la Ley 23 de 1991, la conciliación se ha convertido en un mecanismo efectivo a través del cual se logra la  descongestión de los despachos judiciales y  en una alternativa válida en la solución de conflictos, que permite al ciudadano del común poder llegar a una solución pacifica, consistente en un arreglo amigable suscrito ante un funcionario competente, evitando de paso, tener que asumir los costos económicos de un prolongado proceso judicial.
Asimismo, desde 1999, los colombianos contamos con la Ley 1116/2006 que permite a las personas jurídicas que tengan problemas para cumplir con sus compromisos y obligaciones fiscales, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores. Esta ley, sólo incluía a las personas jurídicas, es decir excluye a las personas naturales de obtener los beneficios de lo que se conoce con el nombre de  “Ley de Insolvencia Empresarial”.
Traemos a cuento estas dos disposiciones porque en el Congreso de la República se debatió un proyecto de ley, presentado por iniciativa del Doctor Simón Gaviria, que de alguna manera puede ayudar a paliar las afujías económicas que a diario agobian a la mayoría de los colombianos, tales como: El pago de los servicios públicos domiciliarios, créditos hipotecarios, arriendos, impuesto predial, deudas del colegio entre otras. ¿Cómo así? Se preguntará usted amigo lector que me concede el honor de leer estas líneas. Sí. Decía que en el Congreso cursó este proyecto de Ley que se denomina “Ley de la Insolvencia para Personas Naturales” y que luego de ser debatido reglamentariamente, se encuentra para sanción presidencial. Sí… pero ¿Cuál es su finalidad?  Busca que así como las personas jurídicas pueden declararse en quiebra y negociar con sus acreedores fórmulas y condiciones de pago, así lo podrán hacer los ciudadanos comunes y corrientes que se encuentren  a punto de” tirar la toalla” o “en la olla” como se dice coloquialmente.
Estas personas pueden citar a sus acreedores, ante el funcionario conciliador, y solicitar plazos respecto de obligaciones vencidas, ofrecer fórmulas de cancelación de las acreencias, pero eso sí… Deben dar cumplimiento real y efectivo al compromiso adquirido. ¿y qué pasa si queda mal con lo pactado? Será investigado por fraude ante la Fiscalía sin perjuicio de las acciones civiles, que se inicien en su contra. Pues la idea no es fomentar la cultura del “No Pago”. Sino la de ofrecer un mecanismo alternativo para la cancelación de deudas vencidas, evitando recurrir a los agiotistas que en lugar de mejorar la situación lo que hace  es complicarla aún más.
El modelo para variar, no es fruto de nuestro ingenio chibcha, sino copiado de la legislación de los EE-UU, España y Uruguay donde ha dado buenos frutos. Esperemos que aquí también funcione. ¡Que así sea!
darioarregoces@hotmail.com

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