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Orden de captura y medida de aseguramiento

Los medios de comunicación advierten que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una orden de captura contra el senador Álvaro Asthon por parapolítica. Técnicamente el asunto es como sigue:

Desde hace mucho tiempo al senador Asthon se le venía preliminarmente investigando en la Corte, por el delito de concierto para delinquir agravado, en lenguaje coloquial por parapolítica, es decir, por hechos relacionados con vínculos de la clase política con grupos al margen de la ley o paramilitarismo.

El proceso penal que se le sigue a Asthon, se gobierna por los ritos de la Ley 600 del 2000 o Código Procesal Penal con tendencia mixta, esto es, inquisitiva- acusatoria y por tratarse de un aforado constitucional, es un proceso de única instancia.

El aludido código regla que se le recibirá indagatoria a quien, en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación, se considere que puede ser autor o participe de la infracción penal. Y se advierte que se puede optar por una citación con fines de indagatoria o dictar una orden de captura para igual propósito.

Ahora si subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento, rendida la indagatoria se ordenará la privación de la libertad mientras se define la situación jurídica. Bajo este panorama, no se necesitan esfuerzos para presumir que al senador Asthon, no solo se le impondrá medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, sino que toda su situación es crónica de una acusación y de una sentencia condenatoria, anunciada.

La Sala Penal no se sustrae que el proceso de Asthon aguijona el nefasto título del “Cartel de la Toga” que vincula a ex y actual magistrado de esa Corporación Judicial. Dicho sea de paso, las sentencias penales, nunca se contagiaban de apelativos o titulares de los medios o de las redes sociales, como “carrusel” o “parapolítica”, en las últimas decisiones judiciales, si lo hizo y, ahora molesta que se aluda a un “cartel” en el interior del propio alto cuerpo colegiado. Paradójico.

El discurso teórico y constitucional es que la finalidad de la restricción de la libertad en la etapa de investigación penal es la necesidad de evitar la obstrucción a la justicia (riesgo de obstrucción), o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso o para el cumplimiento de la pena (riesgo de contumacia) o la protección de la comunidad o de las victimas (riesgo de peligro para la comunidad).

No obstante, el proceso contra Asthon, data de hace seis años en fase de indagación preliminar (hace 6 años), que resulta incoherente que se le capture para fines de indagatoria y consecuencialmente para definirle su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, cuando ya todo el material probatorio se encuentra recaudado y el procesado siempre ha estado al tanto y atento al mismo.

Un escenario garantista. Haberlo escuchado en diligencia de indagatoria previa citación; resolver su situación jurídica, no imponiendo medida de aseguramiento alguna por perdida de vigencia de los fines constitucionales y legales. Pronto cerrar la investigación. Enseguida calificar el mérito del sumario con Resolución de Acusación. Pasar a etapa de Juzgamiento; realizar la audiencia pública y dictar (rápidamente) en su contra sentencia condenatoria y a continuación ordenar su captura. Todo está visiblemente consumado. Lo demás es pantomima judicial.

El anterior recorrido no debe demorar un año. Y ahí se cumplen los cometidos de la justicia, porque la impunidad no está asociada, a la privación o no de la libertad, sino a la falta de sentencias de fondo. Se recalca, lo demás es innecesario espectáculo judicial que hace daño a la justicia o lo que queda de ella.

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Hugo_Mendoza: