X

¡Oh confusión, oh caos!

A quien esto escribe en la serenidad de los casi 57 años, nada lo deslumbra, ni lo sorprende. Las canas ofrecen sosiego. No obstante, la tarea de los últimos siete años en rol de docente universitario -en la que he de morir por siempre- inevitablemente nos produce hilaridad jurídica, vivir, soportar, leer y escuchar tanta barbaridad conceptual básica.

Tres ejemplos.

El primero, patético que se sondee a la opinión pública sobre decisiones judiciales que tienen sus controles internos en los propios procesos penales. O que el inordinado foro de las redes sociales (Facebook, Twitter) se propicie debate sobre si fue acertada o no que la Corte Suprema de Justicia no haya concedido un amparo constitucional a Santiago Uribe, hermano del hoy senador Álvaro Uribe Vélez para que por vía de acción de tutela recobrara su libertad por ruta de la figura del vencimiento de términos.

Al margen que la libertad en un proceso penal sea un incidente que nada tiene que ver con el juicio de responsabilidad penal que se alcanza solo en la sentencia, la comunidad jurídica se encuentra debidamente informada que jamás un juez constitucional puede ordenar una libertad por fuera del proceso penal respectivo. No obstante, atrevida e impertinentemente se intenta, pervirtiendo la órbita de la acción de tutela.

El segundo, increíble que el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, -se dice, me resisto a creerlo, hasta tanto no la conozca- haya impartido la directriz o instrucción que penalmente se investigue a los jueces de control de garantías que no emitan medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en caso de las personas reincidentes en la comisión de delitos, o sea, que siempre per se debe enviarse de nuevo a la cárcel a los imputados de esas condiciones. ¡Insólito y bárbaro!

Y finalmente, galimatías ofrece la valoración o estimación de los relatos o dichos, en múltiples escenarios, del exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, ora del inefable exdirector de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía, Gustavo Moreno. En forma sistemáticamente a pedazos o fragmentadas se viene conociendo lo que se dice ellos revelan cada vez que ofrecen sus declaraciones o testimonios en las instancias donde acuden. Sin confrontación.

También ahora se conoce que un proceso penal con reserva sumarial por así disponerlo la ley procedimental que aplica a los aforados constitucionales, se haya acordado en la CSJ que puede levantarse esa reserva. ¡Que tal! Y se pactó irse revelando a pedazos los audios de las audiencias o mejores fragmentos de las mismas a la incontrolable opinión pública. Igualmente, ahora se sabe que los magistrados titulares, autónomamente no examinan y debaten los casos penales que les corresponde a cada despacho, con sus auxiliares, sino que, si estos son de la postura que debe abrirse una investigación penal y emitirse una captura, entonces el titular no puede imponer la dirección de la investigación o juzgamiento porque eventualmente ese hecho se erige en un indicio en su contra. ¡Por Dios!

Con todo, un juez es primeramente abogado. Ahora, se ha convocado por los abogados que cumplen el rol de litigantes a una “Marcha por la Dignidad de la Justicia” ante la conocida podredumbre judicial, empero como olvidar que “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia”, (D. 196/71, art. 1). Como tampoco el mandamiento del abogado “Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. ¿Jodido todo, o no?

Por Hugo Mendoza Guerra

Categories: Columnista
Hugo_Mendoza: