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Observaciones sobre la regulación de la publicidad

Un fallo de la Corte Constitucional sobre la llamada publicidad engañosa ha causado un gran revuelo entre los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación. El mensaje de la Corte es hacer responsables solidarios a los medios sobre los anuncios que publicitan.
Nos preguntamos, ¿Hasta donde son responsables los medios de comunicación por los mensajes publicitarios que transmiten?. ¿Pueden los medios de comunicación tener un control real, integral y general sobre la veracidad de una información comercial de un bien o servicio?.
Los anteriores son algunos de los interrogantes que surgen sobre este polémico y trascendental fallo de la Corte Constitucional, sobre el cual, hay que advertirlo, sólo se conoce un breve comunicado de prensa que hace referencia a la constitucionalidad de la Ley 1480 de 2011, que establece un nuevo Estatuto del Consumidor en el país y que habla, en su artículo 30, de la publicidad de medicamentos y otros elementos para la salud, norma que motivó el fallo señalado.
Sobre este importante asunto consideramos necesario hacer algunas consideraciones. En primer término, hay que tener clara la función trascendental que cumple la publicidad en un sistema de economía de mercado: facilita la información comercial y económica, acerca a productores y comerciantes a los consumidores y usuarios, y – en general- cumple una misión clave en la sociedad moderna.
En segundo término, creemos que la publicidad debe gozar de un amplio marco de libertad, como lo consagra la Constitución de 1991 y varias normas que regulan la materia en el país.
No obstante lo anterior, somos conscientes que deben existir una regulación muy bien diseñada e inteligente, encaminada a proteger al consumidor, a orientarlo e informarlo, y que contemple temas delicados como los anuncios de licores, cigarrillos, alimentos, medicamentos, entre muchos otros, que tienen implicaciones sobre la salud del consumidor o usuario, según el caso.
Y está claro que se debe evitar y proscribir la publicidad que pueda inducir al engaño; pero, establecer cual es la publicidad sana y bien intencionada, de la mala y engañosa es un asunto complicado y – en ese sentido- consideramos difícil que los medios puedan ir más allá de ejercer un control general sobre la misma.
Los medios no deben ser absolutamente neutrales, deben tener códigos de autoregulación. Tienen varias obligaciones sobre el origen, financiación, objetivos e identificación de los anunciantes, entre otras; pero verificar la veracidad de un mensaje publicitario y su relación con el producto y servicio divulgado es una labor ajena a los medios.
Y, en ese sentido, creemos que debe ser el Estado,  a través de una mayor regulación preventiva y por medio de distintas dependencias, como la Superintendencia de Industria y Comercio, la de Salud, la Financiera, etc, el Invima, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de las Tecnologías de las Información, entre otras, las que deb en ejercer esa dispendiosa labor de supervisar, en los casos en que sea necesario, esos mensajes publicitarios transmitidos a través de los distintos medios de comunicación.
Sobre este tema, y luego del fallo de la Corte Constitucional antes mencionado, esperamos los pronunciamientos de Andiarios, Asomedios y también de la Asociación Nacional de Anunciantes (Anda), ya que debe ser una posición gremial y unificada que atienda el sentido del fallo, pero que defienda la libertad en la expresión publicitaria y también, a la vez, el derecho de los consumidores y usuarios a contar con unos mensajes publicitarios realizados de buena fe, serios, responsables.

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