Luego de escuchar la erudita sencillez conceptual del profesor Luis Javier Moreno Ortiz, quien con expresión facial y pedagogía constitucional hace precisiones alrededor del Proceso Constitucional en Colombia, no deja de producir escozor (y pena ajena) las sandeces jurídicas del senador Iván Duque Márquez, frente a la nulidad que ha propuesto el gobierno del Presidente Santos contra una sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional. Pero por supuesto también origina desazón las apreciaciones del ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez.
Comiéncese por decir que no es cierto que la acción de constitucionalidad la haya solo propuesto el abogado-senador Duque, por el contrario la demanda (seguramente no redactada por ellos) fue suscrita por el senador Uribe y sus adláteres Paloma Valencia, José Obdulio, María del Rosario Guerra, María Fernanda Cabal, etcétera. Y se impetró contra el Acto Legislativo No. 01 de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
La Corte Constitucional emitió la sentencia C-332/17, que declaró una inexequibilidad parcial del acto legislativo demandado. El presidente Santos declaró que respetaba y acataba la sentencia, aunque no lo compartiera. Empero, no puede catalogarse con lenguaje prosaico que sea un “conejo” o “patadas de ahogado” que su gobierno pueda proponer la nulidad de la sentencia.
El lector lego o no en cuestiones de derecho va a comprender a continuación que el asunto no es trivial o insólito, sino procedimentalmente posible pero exige estrictos requisitos formales y materiales de construcción jurisprudencial. Dictada una sentencia en juicio de constitucionalidad esta es definitiva, inmutable e inapelable.
No obstante, contra una sentencia de la Corte Constitucional, es viable, no interponer un recurso, ni propiamente un incidente como los consagrados en otros procedimientos, sino postularse la nulidad de la sentencia bien de revisión de acciones de tutela ora de constitucionalidad. Ocurre sin embargo que una solicitud de esa índole tiene naturaleza excepcional, significativa y trascendental. Por esto la regla general es que las peticiones de nulidad devienen improcedentes.
Desde luego no es serio ni coherente que se diga que la falta de oportunidad para proponer una eventual recusación contra un magistrado (Bernal), pueda afectar la validez de la sentencia y el argumento se percibe al rompe como maniobra rabulesca para procurar la recomposición de los magistrados que finalmente les corresponda decidir la nulidad de la sentencia o aspirar que cuando la Corte Constitucional se vaya a pronunciar ya no estén los magistrados encargados (Escruceria Mayola ni Cepeda Amaris).
En la praxis diaria de la justicia toda sentencia desfavorable disgusta y molesta, pero acudir desesperadamente a plantear una nulidad por carisellazo, sin duda desfigura la figura, porque se comprende como la formulación de una nulidad a manera de velado recurso y conoce de antemano el ministro Rivera que por ruta de nulidad no se puede abrir una instancia adicional para ventilar o revivir las inconformidades que se tenga con el contenido del fallo. No es nueva ocasión para reabrir debates jurídicos resueltos. También curioso que el Ministro confunda las figuras del impedimento, recusaciones y el conflicto de interés. Inadmisible.
Los argumentos que se han escuchado del Gobierno, no tienen vocación de éxito y seguramente se van a desestimar. ¡Fírmelo! Parecería que quienes redactaron la solicitud de nulidad no conocieran mínimamente todos los parámetros jurisprudenciales existentes en materia de nulidad de sentencias de la Corte Constitucional.