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Nuevos requisitos para hacer Publicidad Ambiental de Vehículos

La industria automotriz sabe que uno de los factores que los consumidores tienen en cuenta al comprar un vehículo, en las naciones desarrolladas y en las no tan desarrolladas pero con buena conciencia ambiental, son los equipos que el fabricante haya incorporado en los automotores para que al emitir a la atmósfera los gases de la combustión no le pasen un cepillo de carpintero a la capa de ozono, ni dañen a los habitantes de la ciudad y del campo.

Aquí una digresión: ¿han notado que en los días sin carro baja de los cerros un suave viento frío cargado de oxígeno, que nos recuerda tiempos pasados?

Por esa razón, de unos años para acá, las marcas incluyen en sus avisos publicitarios el dato de que sus vehículos son amigables con el medio ambiente, mejor que los de la competencia, y con ellos cumplimos las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos que consagra la ley del consumidor.

Recientemente el Gobierno Nacional reglamentó mediante Decreto 1369/14 esta clase de publicidad, y de ahora en adelante las afirmaciones ambientales de los anunciantes deben indicar si la cualidad, característica o atributo publicitado se predica de todo el vehículo o de una porción o componente del mismo, especificando el beneficio ambiental que representa.

A lo anterior se agregan tres requisitos que deben cumplir los avisos que tengan ¨publicidad ambiental¨, que el decreto describe con tal claridad que no vale la pena hacer un resumen de ellos, a saber: 1- Debe ser una aseveración objetiva y comprobada, y el anunciante mantendrá a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, la información que demuestre sus afirmaciones. 2- En caso de que la publicidad se fundamente en la comparación de un producto antiguo con uno nuevo de la misma marca, deberán especificarse las características ambientales del producto anterior y las del nuevo producto, y 3- Si se desarrolla publicidad comparativa con fundamento en marcas distintas, deberán especificarse las características ambientales de los productos comparados.

Tantas precisiones, comparaciones y detalles harán que los anunciantes lo piensen dos veces antes de decirle a los consumidores que sus vehículos son amiguis del medio ambiente, pues la norma los obliga a incluir tanta información que a duras penas quedaría espacio en el aviso para mostrar el vehículo de que se trata, y los demás datos.

¿No será que con tantos perendengues, la norma exagera en su afán por proteger el planeta y sus habitantes, y los anunciantes preferirán no referirse al tema para evitar problemas con la SIC, privando a los lectores de la información escueta que los orientaría hacia las marcas que más protegen el medio ambiente?

Pregúntenle a la Pachamama, a ver qué opina.

Derecho del Consumidor de Vehículos
rodrigobueno@rodrigobuenovehiculos.com
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