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Nueve hornos ilegales localizados en Valledupar

La Secretaría de Salud, Policía Ambiental, Oficina Asesora de Seguridad Ciudadana y inspeccionaron los 9 hornos artesanales informales.

El día de ayer la Oficina Asesora de Seguridad Ciudadana, la Policía ambiental y Secretaria Local de Salud asistieron al área comprendida entre los barrios 9 de Marzo, Pescaito, el sector conocido como Cola de Caballo y la Macarena en la capital del Cesar donde habitantes de la zona se encuentran realizando actividades de deforestación ilegal a localizado alrededor de la margen derecha del río Guatapurí, generando daños ambientales tras las quemas de bosques, elaborando carbón para su posterior comercialización tipo informal mediante hornos artesanales.

Víctor Gómez Serrano, asesor de Seguridad Ciudadana informó que realizaron acompañamientos con autoridades sanitarias y ambientales de la ciudad de Valledupar, después de recibir una denuncia por parte de la comunidad. “Observamos alrededor de 9 hornos artesanales que se encuentran en toda la ribera del río los cuales nos preocupa que muchos de esos hornos están siendo prendidos cerca a las acometidas de gas que conducen al corregimiento de Guacoche”, aseguró el funcionario.

Trabajo ilegal

Es una labor ilícita manifiesta el funcionario del Gobierno local y señala que se realiza la deforestación sin ningún tipo de autorización por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, al talar árboles que se encuentran al margen del río Guatapurí los cuales constituyen un reservorio que ayuda a la conservación del balneario.

Otra de las consecuencias que evidencia Gómez Serrano es la falta ambiental que produce la gran cantidad de humo producto de la quema forestal cerca de edificaciones y viviendas. La falta de control puede generar cualquier tipo de accidentes o afectaciones a persones que se encuentren allí, debido a las altas temperaturas.

“Al momento en que llegamos a hacer inspección, las personas que se encontraban haciendo esas quemas huyeron del lugar; ellos saben muy bien que esta actividad está prohibida por cualquier entidad”. Añadió que en los próximos días se dirigirán con el Cuerpo de Bomberos a realizar los retiros de los elementos.

Detención

A quien sea sorprendido puede aplicársele la detención correspondiente a la Ley del Medio Ambiente, regulada en los artículos 328 a 339 del Código Penal, Ley 599 de 2000, la cual entró a regir a partir del 24 de julio de 2001, “incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, así lo establece la norma.
Además se le aplicará las sanciones correspondientes al Código Nacional de Policía.

Eduardo Moscote / EL PILÓN
eduardo.moscote@elpilon.com.co

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