La gestión fiscal adelantada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, durante la vigencia fiscal 2015, no aprobó el examen efectuado por la Contraloría General de la República.
El organismo de control conceptuó como desfavorable la gestión y resultados, calificó como ineficiente su sistema de control interno y, en consecuencia, no feneció su cuenta.
La calificación de la gestión de la entidad se vio afectada por el incumplimiento de los dos proyectos de inversión programados para 2015, relacionados con la adecuación de un espacio físico para atender los usuarios vigilados en Bogotá, por una parte, y la modernización tecnológica mediante la articulación de los sistemas de información, por otro lado.
Tal situación llevó a que la entidad continuara incumpliendo los términos establecidos para dar respuesta de fondo a los distintos trámites que los usuarios adelantan ante la entidad, observación detectada en anteriores ejercicios de auditoría.
La Contraloría pudo evidenciar que las graves deficiencias detectadas en atención al público, generaron situaciones de congestión en los limitados espacios físicos destinados a la ciudadanía.
Los $300 millones apropiados para el proyecto “Adquisición espacio físico adecuado para la atención de usuarios vigilados en Bogotá” quedaron disponibles. La Superintendencia no los comprometió y por consiguiente no ejecutó el proyecto.
El problema de los aplicativos institucionales
Las deficiencias en la operatividad y articulación de los aplicativos institucionales de la entidad, impiden su dinámica y no garantizan consistencia, oportunidad y confiabilidad en la información requerida.
La situación descrita llevó a que los casi $900 millones destinados a contratar una solución integral a esta problemática, continúen sin generar una solución práctica a mayo de 2016, afectando la confiabilidad de los indicadores de gestión y la atención oportuna de los usuarios de la Superintendencia.
Contrato con plazo de un día
La CGR revisó el contrato No. 283 de 2015, por $178 millones, cuyo objeto fue la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de cómputo, y forma de pago en un solo contado contra entrega de los mismos, cuyo plazo fue de un día (del 30 al 31 de diciembre).
En este caso, se pactó un plazo irrisorio de 1 día para el cumplimiento del objeto contractual, a sabiendas que era imposible cumplirlo, infringiendo el principio de transparencia que contempla La Ley 80 de 1993.
El contratista entregó finalmente los bienes prometidos 2 meses después de vencido el plazo acordado, y luego que la Superintendencia hubiera tenido que declarar el incumplimiento del contrato.
Algo parecido ocurrió con el contrato 277 de 2015 “para la adquisición, instalación, integración, licenciamiento, puesta en funcionamiento y soporte de una solución basada en la metodología bpm (bussines process managment), que permita diseñar, modelar y parametrizar los procesos misionales de la Entidad incluyendo sede electrónica, gestión documental, infraestructura, trámites y procedimientos electrónicos propios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
El contrato fue firmado el 12 de diciembre de 2015 y su plazo de ejecución iba hasta el 31 de diciembre del mismo año. Ha sido objeto de varias prórrogas y la Entidad no ha recibido los equipos físicos.
Para la Contraloría, era imposible que un contrato, con un objeto contractual tan complejo, cuya fecha de inicio fue el 14 de diciembre de 2015, se terminará el último día del año (en 18 días). En estas condiciones, “desde la firma del contrato se sabía que se iba a incumplir el plazo pactado”.
Poca efectividad de procesos sancionatorios
Respecto a los Objetivos Misionales de la Superintendencia, no se cumplieron las metas sobre descongestión, eficiencia y efectividad de los procesos sancionatorios ni tampoco en la obtención de la información sobre las sentencias en contra de las entidades de vigilancia y seguridad privada en materia laboral.
Las deficiencias detectadas en el cobro de cartera, derivadas de las acciones sancionatorias de la entidad, se reflejan en resoluciones de imposición de multas sin acciones de cobro, y en la terminación anormal de los procesos de cobro.
Tal situación es producto de la revocatoria o pérdida de ejecutoria de estas acciones, por deficiencias en la notificación de los actos.