Preocupada por el aumento de la accidentalidad en la ciudad, la Administración Municipal estableció medidas restrictivas para la circulación de las motocicletas, con la cual se busca preservar la vida y la integridad de sus conciudadanos y en especial de los conductores de estos vehículos.
El primer mandatario de los valduparenses, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas porla Ley769 de 2002 yla Ley1383 de 2010; considera que se debe reducir los índices de accidentalidad y con el propósito de coadyuvar en la modificación de ciertas conductas de comportamiento individual y colectivo que afectan negativamente el desarrollo de una sana y segura interacción social.
La actual administración considera necesario implementar la medida restrictiva de circulación de motocicletas en las vías públicas de Valledupar en los días viernes, sábados, domingos y festivos en horarios nocturnos. En merito de lo expuesto, se decreta en el Artículo Primero: Restringir la circulación de motocicletas, motociclos y moto triciclos, cualquiera que sea su cilindraje, en la ciudad los días viernes, sábados, domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente.
El mismo artículo en un parágrafo señala que se exceptúa de la presente medida a los motociclistas miembros dela Fuerza Pública, Autoridades de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro que se encuentren en ejercicio de sus funciones, periodistas y camarógrafos debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones.
El Artículo Segundo manifiesta que se debe organizar puntos de acceso y salida únicos en los corredores viales correspondientes al Parque Lineal del ‘Balneario Hurtado’, para la circulación de vehículos, a discreción operativa dela Fuerza Pública(Policía Nacional – Grupo Especializado de Tránsito y Transporte), los días viernes, sábados, domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 08:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, generando los cierres que sean requeridos a la altura dela Avenida Circunvalar(Punto de Referencia: Intersección dela Carrera4 con Calle 7 Bis), Carrera 19 (Tramo Avenida Hurtado), y los corredores de movilidad internos de la zona correspondiente al ‘Balneario Hurtado’.
El Artículo Tercero indica que los infractores a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 21 literal C 14 de la ley 1383 de 2010, modificatoria dela Ley769 de 2002, infracción que además da lugar a la inmovilización del automotor.
De la misma manera el Artículo Quinto, determina que La Secretaríade Tránsito y Transporte de Valledupar yla Policía Nacional, a través de su Cuerpo Especializado de Tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de este Decreto. Así mismo el Artículo Séptimo señala que el presente Decreto rige a partir del día 8 de junio de 2012, por el término de un (1) año.