Después de lo ocurrido en el periodo anterior por la elección de Contralor Municipal de Valledupar, parece que inicia otro capítulo en ese organismo de control territorial por cuenta de la elección de la abogada Mary Flor Theran Puello por parte del Concejo Municipal.
La convocatoria que se abrió mediante resolución 051 del 2019 consignó en el artículo 9 los requisitos para quienes aspiren ser Contralor Municipal, entre ellos en el numeral 5 “Haber ejercido funciones públicas por un periodo no inferior a dos (2) años; frente a esta exigencia muchos aspirantes se preocuparon por presentar los certificados con los que acreditaran el cumplimiento de esta condición.
Pero no toda vinculación con el Estado implica el ejercicio de función pública, en el caso de contratistas es indispensable analizar las actividades que le fueron asignadas porque son estas las que determinan si se está en frente de un particular que ejerce funciones públicas o no, en lo que respecta a la señora Mary Flor Theran Puello para acreditar experiencia presentó certificados de ejecución de contratos de prestación de servicios profesionales como abogada en varias entidades, en ellas se debe establecer la naturaleza de las actividades que ejecutó en virtud de dichos contratos y si se determina que en ninguno de ellos ejerció función pública su elección está viciada de nulidad.
También la actuación del Honorable Concejo de Valledupar debe valorarse por cuanto la resolución 051 del 2019 contempla en el parágrafo del artículo 10 que las causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar; pero los miembros de la corporación que votaron por la señora Theran Puello ignoraron las advertencias de los Concejales Wilber Hinojosa, Eudes Orozco y Jorge Luis Perez Peralta sobre el riesgo que representaba votar por la aspirante Puello por no contar con el requisito de haber ejercido función pública en un periodo no inferior de dos (2) años.
En estos momentos ante el Tribunal Administrativo del Cesar se tramita la correspondiente demanda de Nulidad Electoral contra la elección de la Contralora Municipal para determinar si sus actividades como contratista del Estado respondían a las funciones propias de las ramas del poder público en las que se observe inequívocamente que se cumplen con los fines del Estado.
También la procuraduría Regional tiene en su poder queja disciplinaria fundamentada en los mismo hechos para establecer si existe falta por parte de los Concejales y por la Contralora elegida al inscribirse y asumir un cargo sin respetar los requisitos que fueron exigidos por el mismo Concejo Municipal.