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Nueva forma de consultar su vida crediticia

Todos estos trámites se hacen de manera gratuita.

El estado colombiano en el año 2008 emitió la Ley 1266, con el fin que los ciudadanos tuvieran el derecho de conocer información que ellos tienen con su vida crediticia. Concretamente en el parágrafo segundo del artículo 10 de la mencionada ley se establece que la consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, será gratuita al menos una vez al mes.

El saber cómo está la vida crediticia le va ayudar adelantar sus procesos, le va a proporcionar información de cómo las entidades están manejando su datos o si han tenido un error con ellos.

Usted podrá consultar su vida crediticia una vez al mes para eso debe hacer:

• Ingrese a: www.datacredito.com.co
• Siga los pasos y regístrese
• Luego le piden un nuevo acceso y deberá contestar una serie de preguntas de su vida financiera/comercial.
• Finalmente debe proporcionar toda la información que le solicitan podrá acceder a su reporte.
• Estas consultas son totalmente gratuitas.
• También puede revisarlo personalmente en las oficinas de Datacrédito o CIFIN, solicitando un informe de su crédito.

¿Cómo corrijo mi historial si hay un error?
En el proceso de alimentación de la información de los bancos a las Centrales de Riesgo pueden ocurrir dos tipos de errores:

• La inclusión de información inexacta
• La omisión de información precisa

A fin de corregir un error en su historial de crédito, se debe radicar un derecho de petición en la oficina principal, y será contestado en un plazo máximo de 15 días. El costo de la corrección lo asume la entidad que cometió el error.

¿Cómo corrijo mi historial si fui mal deudor?
Si ninguna entidad se ha equivocado y se encuentra registrado negativamente en el las Centrales de Riesgo, por haber incumplido con una obligación crediticia, la única forma de corregirlo es poniéndose al día con el pago de su deuda en su totalidad.

Una vez haya pagado su deuda, de acuerdo con la Ley 1266 de 31 de diciembre de 2008, si la mora fue inferior a dos años, el dato negativo permanecerá reportado, desde el momento en que se normaliza el crédito, el doble del tiempo de la mora y, si la mora es superior a dos años, el dato negativo permanecerá reportado por cuatro años.

En cuanto al dato positivo, su reporte es indefinido.

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