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Nueva advertencia de la CPI

Con independencia de la posición jurídica que se tenga respecto de la “responsabilidad de mando”, “responsabilidad del superior”, “estándar Medina” o “estándar Yamashita”, el hecho concreto es que el asunto de la manera como deben responder los superiores jerárquicos por la comisión de crímenes de sus subordinados, particularmente graves, ha estado, y está, en la agenda internacional desde hace muchos años.

El concepto empezó a evolucionar siglos atrás, pero, para los efectos de éste escrito, basta señalar que dicho proceso de ajustes conceptuales se ha reflejado, tanto en los Convenios de la Haya, y el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 49, como en decisiones concretas adoptadas por el Tribunal Supremo de Alemania y la Corte Suprema de los Estados Unidos, antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.

Se trae a colación esta brevísima reseña para subrayar que el tema de la “responsabilidad de mando” tiene raíces históricas muy profundas.

Lo nuevo, ahora, es que el cumplimiento del artículo que lo consagra, en el mencionado Estatuto, está bajo la responsabilidad de la Corte Penal Internacional (CPI).

¿Cuál es, entonces, la interpretación amplia que debe dársele al más reciente escrito de la Fiscal Fatou Bensouda sobre éste particular?

Pues que la CPI ejercerá la competencia subsidiaria que le otorgaron más de 130 Estados, si considera que el acuerdo entre el Gobierno y las Farc desconoce las obligaciones adquiridas por Colombia cuando suscribió el convenio internacional que le dio vida a la Corte.

A pesar de que la afirmación anterior parece apenas obvia no sobra insistir, toda vez que, en nuestro país, hay quienes siguen sosteniendo la tesis errónea de que el documento acordado en La Habana respeta los compromisos que asumió el Estado colombiano en materia de lucha contra la impunidad. Eso no es cierto.

¿Cómo va a serlo si la sanción que tendrán los culpables de los más graves delitos será la de restricción de la libertad?

Además, recordemos que esos mismos responsables podrán ser elegidos inmediatamente y tendrán el deber de hacer pedagogía, y ayudar a solucionar los problemas que se presenten, en cualquier municipio del país, entre los miembros de las Farc o los integrantes del nuevo partido que se organice.

La realidad, entonces, será la siguiente: quienes incurrieron en los tipos penales contemplados en el Estatuto de Roma reconocerán la responsabilidad que tengan, serán sancionados con restricción de la libertad, se los podrá elegir ya y tendrán obligaciones en todo el territorio nacional. ¿En qué queda la pena? Sencillo, en nada.

Solamente a vía de ejemplo, imaginen ustedes al condenado de las Farc en el Congreso, viajando en condición de parlamentario por todo el territorio de la nación y visitando cualquier municipio para solucionar inconvenientes entre los miembros de su grupo. Eso es lo que va a suceder.

Muy lejos estará tal realidad del máximo de 30 años de reclusión aplicable a los culpables de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, contemplados en el Estatuto de Roma para quienes sean condenados por la CPI.

Y muy lejos, también, de las penas proporcionales a la gravedad del delito, el grado de responsabilidad del autor y el cumplimiento efectivo de las mismas, que son criterios para determinar, en cada caso concreto, el respeto o desconocimiento de las obligaciones internacionales. ¡Que nadie se llame a engaño!

La Corte Penal Internacional está vigilante y actuará en Colombia, si considera que las autoridades nacionales incumplen con la misión de combatir la impunidad. Para que no existan dudas, acaba de hacer una nueva advertencia.

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Carlos Holmes: