X

Nociones básicas del sistema pensional

En la columna de hoy trataremos de convertir temas jurídicos complejos en algo simple, sencillo y al alcance de todos los que logran leer estas líneas. 

Para efectos de esta columna   debemos entender los dos regímenes pensionales vigentes en el Sistema General de Pensiones Colombiano, por un lado, tenemos el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) bajo la administración de Colpensiones y por otro lado tenemos el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos de pensiones privados que operan en nuestro país. 

Es importante aclarar que son dos regímenes pensionales diferentes en cuanto a su naturaleza jurídica, su financiación, la administración de los recursos, los requisitos para acceder a la pensión y el cálculo de las prestaciones económicas.

El Régimen de Prima Media es de naturaleza pública y los afiliados pueden obtener una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes con el cumplimiento de ciertos requisitos contemplados en la ley, de hecho, una de las razones por las cuales este régimen incluye las palabras ‘prestación definida’ se da porque los requisitos para acceder a la pensión están definidos por la misma ley.

Los aportes a pensión en el Régimen de Prima Media van a un fondo común y se accede a la mesada pensional con el cumplimiento de unos requisitos contemplados en la ley (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 en su artículo 9 para la pensión de vejez), los requisitos son, a día hoy: i) haber cumplido 57 años para las mujeres o 62 años para los hombres y ii) haber cotizado un número mínimo de semanas equivalentes, hoy en día, a 1.300 semanas para la pensión de vejez.

Por otra parte, tenemos el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el cual es de naturaleza privada y en el que se agrupan las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) tales como: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. 

Los aportes en el RAIS van a una cuenta individual y se accede a la mesada pensional bajo un sistema de capitalización, es decir, reuniendo el capital requerido para alcanzar la pensión según la modalidad elegida, esto es, según cualquiera de las siete modalidades de pensión que las administradoras privadas ofrecen, tales como: renta vitalicia, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, entre otras. 

A diferencia de Colpensiones, en el RAIS no hay mínimo de semanas requeridas, pues la pensión dependerá únicamente del ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo. 

Por otra parte, la ventaja de Colpensiones frente a un Fondo Privado radica en una tasa de reemplazo más alta, es decir, el porcentaje de la mesada pensional respecto al salario cotizado tiende a ser más elevado (esto significa una pensión mayor), mientras que en el fondo privado la tasa de reemplazo tiende a ser más baja, pero con ventajas de acceder a la pensión antes de la edad establecida en Colpensiones. 

En un fondo privado de pensiones también se tienen otras ventajas, por ejemplo, si por alguna razón no se alcanza el capital requerido y se ha llegado a la edad de pensión (mujer 57 años, hombre 62 años), entonces se puede acceder a la garantía de pensión mínima consagrada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, esto es: obtener una pensión con 1.150 semanas de cotización (3 años menos de cotizaciones que en Colpensiones, donde se exigen 1.300 semanas).

¿A qué edad se obtiene la pensión en el RAIS? No hay una condición de edad. Lo importante es que el capital de la cuenta de ahorro individual financie una pensión, de por lo menos, el 110 % del salario mínimo mensual legal vigente.

Entonces, ¿cuál régimen conviene más? ¿Es mejor estar en Colpensiones o en un Fondo Privado? Las respuestas son variadas, pues se depende de un estudio de cada caso en particular donde se determinan los ingresos, la edad, la labor desempeñada, las aspiraciones, el plan de vida y toda una serie de condiciones que pueden hacer variar la decisión final. 

El tema pensional es importante, decisivo y merece ser discutido con información clara y oportuna bajo la asesoría profesional adecuada.

NOTA: La presente columna de opinión es meramente informativa y no alcanza a incluir toda la información complementaria sobre el tema pensional por cuestiones de espacio en este escrito. Esta columna tampoco constituye asesoría legal ni incentiva la afiliación a un régimen pensional en específico sin el estudio profesional para cada caso en particular.

joseangel1528@hotmail.com

Categories: Columnista
José Ángel González Cruz: