Esta es una columna de opinion que no compremete absolutamente para nada a EL PILON.
Al oído de los implacables juristas de Radio Guatapurí y obsesivos del grupo whatsApp abogados y jurisperito, si se quiere con soberbia jurídica digo: Al gobernador Monsalvo Gnecco, no han debido condenarlo. Estoy profesionalmente persuadido de su inocencia. No cometió ni objetiva ni subjetivamente el delito de corrupción al sufragrante. El aserto lo hago habilitado por el largo ejercicio de la profesión de abogado con buen credito y éxito profesional, avalado por las recientes y diversas absoluciones de mis defendidos ante la Corte Suprema de Justicia -CSJ.
Afirmo que la sala especial de instrucción de primera instancia de la CSJ, desacierta en el monto de la pena impuesta y, mucho menos debió hacerse inmediatamente efectiva la pena de prisión domiciliaria, hasta antes de quedar en firme o ejecutoriada la sentencia condenatoria, esto es, antes de resolverse la apelación. Jurídicamente inaceptable la suspensión del ejercicio del cargo del gobernador Monsalvo Gnneco.
Sostengo que la pena de cinco años impuesta por la sala especial de primera instancia esta mal dosificada, porque en la acusación que hace la Fiscalía, no se le dedujeron específicas circunstancias de agravación punitiva a Monsalvo, ya que no obró ni en condición de servidor público, ni utilizó recursos públicos. En el fallo se reconoce, sin rodeos que Monsalvo actuó como particular, en consecuencia, se desacierta en que: “la Sala solo se puede mover entre los dos cuartos medios”, porque “en la acusación se imputó la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-9 relacionada con la posición distinguida en la sociedad, derivada de su calidad de candidato a la gobernación del Cesar y por haber sido elegido como Representante a la Cámara en el 2002; y además, le reconoció la atenuante del numeral 1º del artículo 55 ibídem, por la ausencia de antecedentes penales”. Para quien esto escribe, la Sala debió moverse en el primer cuarto donde la pena “oscila entre 48 y 58 meses 15 día”. Luego, entonces, de la dosificación punitiva ha debido resultar una pena de cuatro años.
Ahora, lo sorprendente fue que la sala especial de primera instancia ordenó la ejecución de la pena de manera inmediata, sin esperar la ejecutoria de la sentencia condenatoria y solicitó la suspension del cargo de gobernador a Monsalvo, cuando la jurisprudencia depurada de la tradicional sala de casación penal de la CSJ tiene por orientado que, “cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo” y al gobernador Monsalvo se le impuso la pena sustitutiva de prision domiciliaria, por manera, no procedia fatalmente el cumplimiento inmediato de la condena, con la privación efectiva de la libertad de Monsalvo, sin esperar el resultado de la impugnación. La decisión judicial fue manifiestamente errónea y perjudicial.
El inmediato cumplimiento de la sentencia, solo es procedente, “si la detención es necesaria” y ya esa misma sala había advertido al anunciar el sentido del fallo que la orden de encarcelamiento no lo era, porque Monsalvo siempre estuvo a disposición de la justicia. Al redactar el fallo cambió de postura de manera inconsecuente.
Para meditar: no hubo carga argumentativa suficiente por la sala especial de primera instancia para considerar la detencion necesaria del gobernador, ni hubo una justificacion amplia, razonada y razonable para ejecutar la sentencia sin estar ejecutoriada, contrariando la realidad de la práctica jurisdiccional en lo penal. Monsalvo no es penalmente responsable, por lo tanto, pronostico la revocatoria de la sentencia condenatoria por la CSJ en segunda instancia.